apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable233.
238. La Corte nota que los representantes se limitaron a solicitar las costas y gastos sin
indicar un monto concreto ni presentar argumentos justificativos en relación con los gastos
incurridos, ya sea a nivel interno o ante los órganos del sistema interamericano. Tampoco,
aportaron comprobantes que respaldaran la solicitud ni indicaron a quien debían entregarse
la suma fijada. Por su parte, el Estado no hizo pronunciamiento alguno. Al respecto, la Corte
parte de la presunción de que, en el trámite del caso, tanto en el proceso interno como el
internacional, se incurre en una serie de erogaciones vinculadas con los gastos y costas de
los procesos, por lo que este Tribunal dispone fijar, en equidad, el pago de la suma total de
USD$20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas
y gastos la cual deberá ser entregadas directamente a la Clínica Jurídica de la Universidad de
San Francisco de Quito. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia,
la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos
razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
I. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
239. En el presente caso, según consta en la Resolución del Presidente de 21 de febrero de
2023, el 10 de mayo de 2022 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para
acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgara el apoyo
económico necesario, con cargo al Fondo, para cubrir los gastos que ocasionaría la
presentación de cuatro declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit, en la eventual
audiencia pública que se convocara en el presente caso234. Mediante nota de Secretaría de la
Corte de 30 octubre de 2023 se remitió un informe al Estado sobre las erogaciones efectuadas
en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso, las cuales
ascendieron a la suma de USD$4,312.54 (cuatro mil trescientos doce dólares de los Estados
Unidos de América con cincuenta y cuatro centavos) y, según lo dispuesto en el artículo 5 del
Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se otorgó un plazo para
que Ecuador presentara las observaciones que estimara pertinentes. El Estado no presentó
observaciones.
240. A la luz del artículo 5 del Reglamento del Fondo, en razón de las violaciones declaradas
en la presente Sentencia y a que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la
Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$4,312.54 (cuatro
mil trescientos doce dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cuatro
centavos) por concepto de los gastos necesarios realizados. Dicha cantidad deberá ser
reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente fallo.
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.Serie
C No. 39, párr. 82, y Córdoba Vs. Paraguay, supra, párr. 155.
234
En la misma Resolución se dispuso que: “[…] la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal estará
asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesarios para el señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti
y dos de los representantes legales que comparecerán ante el Tribunal en la audiencia que se celebrará en el presente
caso. Los nombres de los dos representantes deberán ser comunicados a la Corte en el plazo establecido en la
presente Resolución (infra punto resolutivo 10). Asimismo, esta Presidencia determina que los gastos razonables de
las tres declaraciones restantes, será cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal. En vista de lo anterior, los
representantes deberán comunicar a la Corte el nombre de los tres declarantes restantes que serán cubiertos por el
Fondo de Asistencia para cubrir los gastos razonables de formulación de cada una de las declaraciones en su país de
residencia, según corresponda, y el envío de las declaraciones por affidávit. Para el efecto, en el plazo dispuesto en
la parte resolutiva de esta Resolución, los representantes deberán remitir una cotización del costo de la realización,
formalización y envío tanto de las declaraciones como de los dictámenes periciales en el país de residencia de los
declarantes, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el establecimiento del valor de los pertinentes
honorarios y gastos y, a más tardar, con los alegatos finales escritos, presentar los comprobantes que acrediten los
gastos efectuados, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo
10).”
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