DECLARA QUE, Por unanimidad, que, 3. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, libertad personal, y derechos políticos, establecidos en los artículos 13.1 13.2, 7.1, 7.3, 7.6, y 23.1.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Julio Rogelio Viteri Ungaretti, en los términos de los párrafos 78 a 112, 118 a 128, 145 a 149 de la presente Sentencia. Por cinco votos a favor y dos en contra, que 4. El Estado es responsable por la violación del derecho al trabajo, establecido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 13.1 y 13.2 y 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Julio Rogelio Viteri Ungaretti y Ligia Rocío Alarcón Gallegos, en los términos de los párrafos 135 a 144, 148 y 149 de la presente Sentencia. Disienten el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg. Por unanimidad, que, 5. El Estado es responsable por la violación de los derechos de circulación y de residencia, a la integridad personal y a la protección a la familia, consagrados en los artículos 22, 5.1 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1, así como una afectación a su proyecto de vida, en perjuicio de Julio Rogelio Viteri Ungaretti, Ligia Rocío Alarcón Gallegos, y Rogelio Sebastián y Michelle Rocío, ambos Alarcón Gallegos, y Rosa María Gallegos Pozo, en los términos de los párrafos 160 a 164, 168 a 180, 182 y 183 de la presente Sentencia. Asimismo, el Estado es responsable por la violación del derecho a la niñez, consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Rogelio Sebastián y Michelle Rocío, ambos Alarcón Gallegos, en los términos de los párrafos 165 a 180 y 183 de la presente Sentencia. Y DISPONE QUE, Por unanimidad, que, 6. Esta sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 7. El Estado deberá brindar garantías de retorno o reubicación a las víctimas desplazadas que así lo requieran, mediante el otorgamiento de medidas de seguridad efectivas para un retorno digno a su lugar de residencia habitual o bien su reasentamiento voluntario en otra parte del país, en los términos del párrafo 196 de la presente Sentencia. 8. El Estado realizará las publicaciones ordenadas en los párrafos 203 y 204 de la presente Sentencia. 9. El Estado realizará el acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas ordenado en los párrafos 206 y 207 de la presente Sentencia. 69

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