sobre las órdenes de arresto e información al respecto. El 1 de octubre de 2023 el Estado
presentó parte de la prueba solicitada y, luego de su solicitud de un plazo adicional para
presentar la prueba faltante, el 9 de octubre de 2023 el Estado presentó la prueba restante y
aclaraciones respecto a los arrestos de rigor.
14.
Erogaciones del Fondo de Asistencia. – El 30 de octubre de 2023, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría remitió información al Estado sobre las
erogaciones del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “FALV”) en el presente
caso. Asimismo, conforme al artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento
del referido Fondo, otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara
pertinentes. El Estado no presentó observaciones.
15.
Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia de forma
presencial a partir del 23 de noviembre de 2023.
III
COMPETENCIA
16. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos
del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Ecuador es Estado Parte de dicho
instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la
Corte el 24 de julio de 1984.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
17.
En el presente caso, el Estado presentó dos excepciones preliminares que denominó:
a) “incompetencia de la Corte […] en razón de la materia: los hechos del caso no caracterizan
una violación de la Convención Americana” y b) “falta de agotamiento de los recursos internos
respecto a la pretensión indemnizatoria”. Sobre la primera excepción, la Corte nota que esta
comprende alegatos correspondientes a la excepción de “cuarta instancia” más que de
excepción en razón de la materia. En tal sentido, la Corte analizará las excepciones de esta
forma: a) Excepción de cuarta instancia, y b) Excepción de falta de agotamiento de los
recursos internos respecto a la pretensión indemnizatoria.
A. Excepción de cuarta instancia
A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
18.
El Estado alegó que la petición de los representantes se fundamenta en su
inconformidad con la decisión del Tribunal Constitucional que resolvió el recurso de amparo
presentado por el señor Viteri. Ello, a pesar de que se resolvió el recurso a su favor en lo
concerniente a la impugnación de las sanciones disciplinarias. Indicó que, por la naturaleza y
fin de este recurso, los accionantes podían obtener la anulación del acto impugnado, mas no
obtener una indemnización. Consideró que la situación denunciada por los representantes fue
efectivamente resuelta en el ámbito interno y se pretende que la Corte actúe como tribunal
de alzada, al evaluar si el Tribunal Constitucional aplicó de forma correcta el derecho interno.
19.
La Comisión indicó que los requerimientos del artículo 47.b) fueron oportunamente
analizados en el Informe de Admisibilidad. Consideró que el examen del fondo del caso en
relación con los derechos alegados no se traduce en una “cuarta instancia”.
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