mismo” y “determinar el Área de Salud” geográfica que brinde la atención médica 5. En respuesta, el 26 de mayo de 2021 un funcionario de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (en adelante “COPADEH”) informó a dicho Ministerio que el señor Rodríguez proporcionó “vía telefónica” la dirección de su residencia 6, y el 31 de agosto de 2021 dicho funcionario de la COPADEH solicitó al referido Ministerio que, teniendo en cuenta el domicilio de la víctima, asigne el Centro de Salud Jalpatagua, departamento de Jutiapa “para brindar el tratamiento médico y psicológico” a la víctima 7. 6. Derivado de lo anterior, fue recién el 9 de septiembre de 2021 que una psicóloga adscrita al referido Centro de Salud Jalpatagua, Jutiapa, realizó una visita domiciliaria al señor Rodríguez Revolorio para informarle sobre los servicios de “atención médica” y “atención psicológica” que ofrece dicho Centro. En ese momento, el señor Rodríguez informó a la psicóloga que “por el momento necesit[a] únicamente atenci[ó]n m[é]dica por padecer de [d]iabetes [m]ellitus”, por lo que, en el marco de tal visita domiciliaria “se le ofreció el tratamiento y las pruebas constantes de glucosa para su control” 8. Sobre este particular, el Estado indicó que el señor Rodríguez tuvo una cita médica en el referido centro de salud el 10 de septiembre de 2021, y que el 10 de febrero de 2022 “manifestó su anuencia a recibir su primera consulta de psicología”, por lo que “se le proporcionó un plan terapéutico y se estipuló como nueva cita el día 15 de marzo de 2022” 9. Las representantes no controvirtieron tales afirmaciones del Estado. 7. Ahora bien, en el informe médico elaborado por la Coordinación del Centro de Salud Jalpatagua, Jutiapa, de 27 de junio de 2022, se desprende que entre enero y mayo de 2022 se brindó atención médica y psicológica al señor Rodríguez Revolorio, así como se le practicaron exámenes de laboratorio. No obstante, debido a que algunos de estos “no se realiza[ban] en el servicio [médico]” tuvieron que practicarse en laboratorios privados y pagarlos la víctima. Además, aun cuando se entregó al señor Rodríguez una parte de los medicamentos de forma gratuita, algunos otros tuvieron que ser comprados por la víctima “porque no los proporcion[aron]” en el servicio médico 10. Por lo tanto, la Corte observa que, aun cuando el Estado proveyó el tratamiento médico y psicológico a la víctima entre enero y mayo de 2022, en lo que respecta al tratamiento médico se presentaron deficiencias tales como la falta de realización de exámenes de laboratorio y entrega de una parte de los medicamentos de manera gratuita. 8. Además, de la información presentada por las representantes, la cual no fue controvertida por el Estado, se desprende que en abril y mayo de 2022 el señor Rodríguez tuvo citas médicas oftálmicas 11. Al respecto, en el escrito de 11 de mayo de Cfr. Oficio elaborado por la Asesora Jurídica de la Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de 27 de abril de 2021 dirigido al Viceministro de Atención Primaria en Salud (anexo al informe estatal de 15 de noviembre de 2021). 6 Cfr. Oficio elaborado por el Director de Vigilancia y Promoción de Derechos Humanos de la COPADEH de 26 de mayo de 2021 dirigido a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social (anexo al informe estatal de 15 de noviembre de 2021). 7 Cfr. Oficio elaborado por el Director de Vigilancia y Promoción de Derechos Humanos de la COPADEH de 31 de agosto de 2021 dirigido a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social (anexo al informe estatal de 15 de noviembre de 2021). 8 Cfr. Oficio elaborado por la Coordinadora del Departamento de Salud Mental de la Dirección del Área de Salud de Jutiapa de 9 de septiembre de 2021 dirigido al Director del Área de Salud de Jutiapa, así como Informe elaborado por la psicóloga del Centro de Salud Jalpatagua, Jutiapa, de 9 de septiembre de 2021, dirigido a la Directora del Área de Salud Jutiapa, Departamento de Salud Mental (anexos al informe estatal de 15 de noviembre de 2021). 9 Cfr. Informes estatales de 15 de noviembre de 2021 y 14 de julio de 2022. 10 Cfr. Informe Médico elaborado por la Coordinación del Centro de Salud Jalpatagua, Jutiapa, de 27 de junio de 2022, dirigido al Departamento de Salud Mental del Área de Salud Jutiapa (anexo al informe estatal de 14 de julio de 2022). 11 Cfr. Copias de los mensajes de WhatsApp intercambiados entre los familiares del señor Miguel Ángel Rodríguez Revolorio y las representantes de las víctimas; copia del carnet de identificación de citas y reporte 5 3

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