el caso 13.004 indicaron respecto de las cuatro presuntas víctimas a las cuales se refiere ese
asunto: “y en atención a que carec[en] de poder otorgado por ellas, y sólo si la [Comisión] expresa
que va a considerar a dichas personas en el caso ante ella, no tendríamos objeción en que sean
excluidas del caso CDH- 10-2018” 23.
37.
En relación con las personas que se encuentran en los listados Anexos I y III de la
Sentencia y figuran como presuntas víctimas de esos dos casos ante la Comisión Interamericana,
la Corte constata que los intervinientes comunes de Reiniciar no solicitaron de forma expresa su
exclusión, sino que indicaron que “no tendrían objeción en que sean excluidas”. Además,
condicionaron la falta de “objeciones” a su exclusión a un reconocimiento expreso por parte de la
Comisión de que “va a considerar a dichas personas en el caso ante ella”, el cual no se produjo.
38.
Por otra parte, los intervinientes comunes de Reiniciar indicaron que habían solicitado, en
su escrito de observaciones a las excepciones preliminares, la exclusión de las víctimas de esos
tres casos que se encuentran en trámite ante la Comisión por dos motivos: a) porque carecen de
poder de representación sobre esas víctimas, y b) porque los familiares de las víctimas
manifestaron expresamente la decisión de no continuar en el presente trámite en tanto estaban
incluidas en otros casos en curso.
39.
Sin embargo, según se indicó al hacer referencia al escrito presentado por Reiniciar
durante el trámite del caso contencioso, lejos de referirse a que los familiares de las víctimas
manifestaron expresamente la decisión de no continuar con el trámite del caso ante la Corte, se
limitaron a expresar su carencia de objeción (“no tendrían objeción en que sean excluidas”) a la
exclusión única y exclusivamente basada en el hecho que carecían de poder de representación.
40.
Con relación a este punto último punto, es relevante mencionar que la Sentencia aborda
precisamente como consideración previa los alegatos del Estado sobre falta de poderes de
representación sobre un número significativo de víctimas del caso. Sobre ese aspecto, el Tribunal
recordó que la falta de poderes se refiere a la representación legal de las personas nombradas y
no a una cuestión que se relacione con el carácter de presuntas víctimas y que “la práctica
constante de esta Corte con respecto a las reglas de representación ha sido flexible” siendo que
“no es indispensable que los poderes otorgados por las presuntas víctimas para ser representadas
en el proceso ante el Tribunal cumplan las mismas formalidades que regula el derecho interno del
Estado demandado”. Asimismo, la Corte expresó que en casos de víctimas múltiples en los cuales,
los representantes no contaban con todos los poderes de representación ni tampoco con
manifestaciones de voluntad de todas las presuntas víctimas, se consideró que “era de esperar
que la organización representante tome en cuenta en sus solicitudes y argumentos los intereses
generales de todas las presuntas víctimas identificadas” 24.
41.
A su vez, el Tribunal advirtió que, en su comunicación de 28 de enero de 2019, la
Presidencia de la Corte designó: 1) a la Corporación Reiniciar; 2) al Centro Jurídico de Derechos
Humanos y Derechos con Dignidad, y 3) a la Familia y representantes de Miguel Ángel Díaz
Martínez, como intervinientes comunes que tendrán participación autónoma, y respecto de las
presuntas víctimas que no han presentado poder de representación, se indicó que se considerarán
representadas por los mencionados intervinientes comunes.
42.
Por lo motivos expuestos, la Corte encuentra inadmisible la solicitud de los intervinientes
comunes de Reiniciar relativa a la exclusión de algunas víctimas que figuran en los listados Anexos
a la Sentencia de este caso y que corresponden a presuntas víctimas de otros casos que se
23
Escrito de observaciones a las excepciones preliminares de los intervinientes comunes de Reiniciar (expediente
de fondo, folio 3325).
Poder de representación otorgado por Hernando Rojas Pinchao a la Corporación Reiniciar y a la Comisión
Colombiana de Juristas 25 de octubre de 2018 (expediente de prueba, folio 121260).
24
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