48.
En lo que se refiere a la solicitud presentada por la Comisión Colombiana de Juristas, quien
no era parte en el proceso contencioso del caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs.
Colombia, la Corte constata que la misma se refiere a dos personas que fueron declaradas
víctimas en ese caso y que figuran en el listado del Anexo III de la Sentencia. Ángel José Quintero
Mesa fue considerado víctima de desaparición forzada (registro 4019) y Adriana Patricia Quintero
Úsuga fue declarada víctima de desplazamiento forzado (registro 4041).
49.
En concreto, la Comisión Colombiana de Juristas consideró que, al momento de tomar su
decisión, la Corte “no pudo valorar un elemento fundamental: la voluntad de las víctimas respecto
del caso”. Explicó, además, que actualmente se encuentra un asunto en trámite ante la Comisión
Interamericana con el número 14.623 (caso P-1216-12) sobre la responsabilidad internacional
del Estado colombiano por la desaparición forzada de los dos defensores de derechos humanos
integrantes de ASFADDES (uno de ellos siendo Ángel José Quintero Mesa) y el exilio de Adriana
Patricia Quintero Úsuga. Agregó que se le informó oportunamente a la Comisión mediante oficio
de 18 de diciembre de 2018 26, el deseo de Adriana Patricia Quintero Úsuga de continuar de
manera independiente y de no ser incluidas dentro del caso Integrantes y Militantes de la Unión
Patriótica Vs. Colombia. El 8 de julio de 2021, la Comisión declaró admisible este caso (Informe
No. 153/21).
50.
Sobre lo anterior, el Tribunal advierte en primer término que la organización Reiniciar
contaba con un poder de representación conferido por Adriana Patricia Quintero Úsuga el 6 de
septiembre de 2005. En dicho poder se indica que Ángel José Quintero Mesa fue víctima de la
“persecución y exterminio del grupo político Unión Patriótica”, y ratificó el poder concedido a la
Corporación Reiniciar y a la Comisión Colombiana de Juristas, para que “los sigan representando
durante el trámite del caso en su calidad de peticionarias en la causa de la referencia ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, sí allí fuera necesario acudir” 27.
51.
Por otra parte, la Comisión Colombiana de Juristas remitió un poder de representación
conferido por Adriana Patricia Quintero Úsuga el 18 de enero de 2016 28.
52.
En segundo lugar, el 25 de junio de 2012, la Comisión Colombiana de Juristas presentó
una petición ante la Comisión Interamericana sobre la responsabilidad internacional del Estado
colombiano por la desaparición forzada de los dos defensores de derechos humanos integrantes
de ASFADDES (uno de ellos siendo Ángel José Quintero Mesa) y el exilio de Adriana Patricia
Quintero Úsuga 29.
53.
En tercer lugar, consta que la Comisión Colombiana de Juristas cursó una comunicación a
la Comisión Interamericana, el 10 de diciembre de 2018, una vez que el caso de los Integrantes
y Militantes de la Unión Patriótica ya había sido sometido a conocimiento de la Corte 30, en donde
se solicita información para saber si Ángel José Quintero Mesa y Adriana Patricia Quintero Úsuga
se encontraban en el listado de víctimas del caso. En dicha comunicación se indica que esa
Cfr. Carta de 10 de diciembre de 2018 firmada por la Comisión Colombiana de Juristas y dirigida a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos por medio de la cual se envió una solicitud de información respecto del caso y el
radicado 11.227A (expediente de interpretación, folio 290).
26
Poder de representación otorgado por Adriana patricia Quintero Úsuga a la Corporación Reiniciar y a la Comisión
Colombiana de Juristas 6 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 117574).
27
28
Poder de representación otorgado por Adriana Patricia Quintero Úsuga a la Comisión Colombiana de Juristas el
18 de enero de 2016 (expediente de interpretación, folio 273 y sig.).
Cfr. Escrito de 30 de abril de 2023 presentado por la Comisión Colombiana de Juristas en calidad de
representantes de las presuntas víctimas (expediente de interpretación, folio 269).
29
30
Cfr. Carta de 10 de diciembre de 2018 firmada por la Comisión Colombiana de Juristas y dirigida a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos por medio de la cual se envió una solicitud de información respecto del caso y el
radicado 11.227A (expediente de interpretación, folio 290).
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