que las personas referenciadas en el Anexo II correspondían a los familiares de las víctimas del
Anexo I y precisó en su pie de página No. 478 que dicho listado fue elaborado “tomando en cuenta
los listados de familiares anexos al Informe de Fondo”. Agregó que tampoco consta alguna
consideración en la argumentación de la Sentencia para entender excluido algún grupo de
víctimas. En consecuencia, la Comisión concluyó que, en caso de existir una omisión en su
inclusión, la interpretación conjunta de los párrafos de la sentencia apunta a que éstas serían
incluidas.
B.2. Consideraciones de la Corte
a) Sobre la inclusión de familiares de víctimas que no se encuentran contenidas en
los listados de la Comisión ni tampoco en el Anexo II
66.
La Corte advierte que las solicitudes de interpretación en estos puntos se refieren al listado
elaborado en el Anexo II relacionado con los familiares de las víctimas de ejecuciones
extrajudiciales y de las desapariciones forzadas mencionadas en el Anexo I.
67.
Con respecto a lo anterior, corresponde recordar que el párrafo 530 de la Sentencia indica
que en el Anexo II de la Sentencia “se encuentran las víctimas de violaciones a los derechos
contenidos en los artículos 5, y 8 y 25 de la Convención Americana que son familiares de las
víctimas mencionadas en el Anexo I” y la nota al pie 478 de ese párrafo señala expresamente
que “[e]sta lista fue elaborada tomando en cuenta los listados de familiares anexos al Informe de
Fondo” de la Comisión Interamericana 37.
68.
Por otra parte, el párrafo 524 de la Sentencia indica claramente que “la Corte […] entiende
que el Estado es responsable por una violación al derecho a la integridad personal contenido en
el artículo 5.1 de la Convención, en perjuicio de los familiares de las víctimas de desaparición
forzada y ejecuciones, que fueron identificados por la Comisión en su listado de familiares de
víctimas. Los familiares de esas personas se encuentran expresamente mencionados en el Anexo
II” 38. Del mismo modo, el párrafo 219 de la Sentencia señala que “los familiares de las personas
ejecutadas o desaparecidas mencionadas por la Comisión se encuentran mencionadas en el Anexo
II” 39.
69.
No cabe duda, por tanto, que los familiares de las víctimas que figuran en el listado Anexo
II, son únicamente aquellos que fueron mencionadas por la Comisión Interamericana en sus
listados anexos al Informe de Fondo.
70.
Además, el hecho que el párrafo 289 mencione de forma genérica que, “[d]e conformidad
con todo lo expuesto, en los anexos en los cuales figuran los listados de Víctimas (Anexos I, II y
III), se incluyó a todas las personas indicadas como integrantes y militantes de la Unión Patriótica,
y sus familiares según los listados de la Comisión y los intervinientes comunes, sin necesidad de
una comprobación individualizada de hechos violatorios para cada una de ellas” 40, no resulta
inconsistente con esta conclusión, pues de esa lectura no se podría inferir automáticamente que
para cada uno de esos listados se tuvo en cuenta tanto los listados de la Comisión como de los
intervinientes comunes. En efecto, lo que señala ese párrafo es correcto puesto que los tres
Anexos fueron elaborados con los listados de la Comisión y de los intervinientes comunes lo cual
no constituye un error: los Anexo I y III fueron confeccionados con listados del Informe de Fondo
y de los intervinientes comunes, y el Anexo II fue realizado con los listados de la Comisión (párrafo
37
Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 530.
38
Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 524.
39
Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 219.
40
Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 289.
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