II a la Sentencia, es decir, que no fueron consideradas víctimas del presente caso. En esa medida, Pedro Julio Díaz Fonseca, Blanca Inés Martínez de Díaz, Rodrigo Orlando y María del Pilar Díaz Martínez, Ainara Ohiane e Ixmucané Mahecha Díaz no deberían haber sido designadas como beneficiarios de esas medidas de rehabilitación y de atención en salud dispuestas en la Sentencia. En consecuencia, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento del Tribunal referido a la rectificación de errores en las Sentencias y otras decisiones, se estima procedente efectuar los siguientes cambios sobre los errores materiales para precisar las víctimas beneficiarias de las medidas de rehabilitación establecidas en el párrafo 577 de la Sentencia. Por tanto, la correcta redacción del párrafo 577 sería la siguiente: “577. Adicionalmente, en cuanto a los familiares del señor Díaz Martínez que se encuentran viviendo fuera de Colombia, tomando en cuenta la solicitud expresa de sus representantes y cómo se ha procedido en otros casos con una situación similar, la Corte ordena en equidad que el Estado pague a cada una de la siguientes víctimas: Gloria María Mansilla de Díaz y Luisa Fernanda Mansilla, por una única vez, la suma de US$7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos por tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos, para que puedan recibir dicha atención en el lugar donde residan. Dicho monto deberá ser pagado en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia”. 75. Por otra parte, el párrafo 568 de la Sentencia establece “en cuanto a la solicitud de los representantes de la familia Díaz Mansilla, esta Corte dispone que, por una sola vez, se entregue a los familiares de esa familia que hayan sido declarados víctimas y que residen en España, una cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno, la cual ha sido fijada en equidad por el desplazamiento que sufrieron” 44. En la nota 513 mediante la cual se aclara quienes serían los familiares que se encuentran en tal condición, se indica “[e]stas personas serían: Ángela Ivette Díaz Mansilla, Juliana Díaz Mansilla, Samuel Ortega Díaz y Martín Ortega Díaz” 45. 76. En ese sentido, el Tribunal constata que la nota al pie 513 de la Sentencia contiene un error material en la medida que dispone medidas de reparación a personas que no figuran como víctimas en el Anexo II a la Sentencia. En consecuencia, debido a la existencia de un error material, se rectifica la redacción de la nota al pie 513 que quedar del siguiente modo: “Estas personas serían: Ángela Ivette Díaz Mansilla y Juliana Díaz Mansilla”. c) Sobre los familiares de las víctimas que figuran en los listados de la Comisión pero que no fueron incluidos en el Anexo II de la Sentencia 77. En cuanto a las víctimas que figuran en los listados de la Comisión Interamericana pero que no fueron incluidos en el Anexo II de la Sentencia, la Corte nota que: 1) Alberto León Muñoz Lopera figura como víctima de ejecución extrajudicial en el Anexo I a la Sentencia, y su esposa María Yomaira Agudelo Gómez aparece como “poderdante” en La “Lista Final Ejecuciones” Pestaña: “Víctimas restantes”; 2) Alfonso Miguel Lozano Pérez figura como víctima de ejecución extrajudicial en el Anexo I a la Sentencia, y su hermana Ceneris Lozano Pérez aparece como “poderdante” en la “Lista Final Ejecuciones” - Pestaña: “Víctimas restantes”; 3) Alfonso Miguel Lozano Barraza figura como víctima de desaparición forzada en el Anexo I a la Sentencia, y su hijo Jorge Eliecer Lozano Pérez aparece como “poderdante” en la “Lista Final Desapariciones” Pestaña: “Víctimas restantes”; 4) Omaira de Jesús Echavarría de Pulgarín figura como víctima de ejecución extrajudicial en el Anexo I a la Sentencia, y su hija Elsy Mery Pulgarín aparece como “poderdante” en LA “Lista Final Ejecuciones” - Pestaña: “Víctimas restantes”; 5) Benjamín Artemio Arboleda Chaverra figura como víctima de desaparición forzada en el Anexo I a la Sentencia, y su conviviente y madre de dos hijos suyos, Olga Obeida Osorio aparece como “poderdante” en la 44 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 568. 45 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, nota 513. 17

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