“Lista Final Desapariciones” - Pestaña: “Víctimas restantes”, y 6) Nicolas Alberto Ossa Suaza
figura como víctima de ejecución extrajudicial en el Anexo I a la Sentencia, y su hija Lady Viviana
Ossa Ramírez e hijo Freyman Albeiro Ossa Ramírez aparecen como “poderdante[s]” en la “Lista
Final Ejecuciones” - Pestaña: “Víctimas restantes”.
78.
A pesar de lo anterior y de figurar de algún modo (como “poderdantes” y no en el listado
de familiares de presuntas víctimas), ninguno de esos familiares de las víctimas de desaparición
forzada y ejecución extrajudicial fue incluido en el Anexo II. En consecuencia, el Tribunal concluye
que María Yomaira Agudelo Gómez, Ceneris Lozano Pérez, Jorge Eliecer Lozano, Elsy Mery
Pulgarín, Olga Obeida Osorio, Lady Viviana Ossa Ramírez y Freyman Albeiro Ossa Ramírez
deberían haber sido incluidos en el listado de familiares de víctimas contenido en el Anexo II de
la Sentencia. Por tanto, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento del Tribunal referido a
la rectificación de errores en las Sentencias y otras decisiones 46, se estima procedente agregar a
esas personas quiénes figuran en los listados de la Comisión Interamericana, al listado de
familiares de víctimas contenido en el Anexo II de la Sentencia, así como hacer mención a la
víctima directa con la que se encuentran emparentados y al tipo de parentesco.
C. Sobre la Cosa Juzgada internacional
C.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
79.
Los intervinientes comunes del Centro Jurídico de Derechos Humanos solicitaron a la
Corte que aclare: 1) “¿si respecto de las víctimas indirectas (familiares de víctimas directas)
respecto de las cuales se aportó poder por los representantes ante la Corte IDH y no figuran en
el Anexo II opera la cosa juzgada internacional?”; 2) ¿cuál es el alcance de la cosa juzgada
internacional de las violaciones declaradas respecto de las víctimas directas listadas en los Anexos
I y III, y en particular vis-a-vis sus familiares que no aparecen listados en el Anexo II de la
sentencia?; 3) “¿si respecto de los individuos listados en el Anexo II de la sentencia opera la cosa
juzgada internacional?”; 4) “¿cuál es el alcance de la cosa juzgada internacional vis-a-vis el acceso
efectivo de militantes y simpatizantes de la Unión Patriótica a la J[urisdicción Especial para la
Paz], y en particular vis-a-vis la priorización y selección de delitos y autores, así como la
naturaleza y proporcionalidad del régimen sancionatorio de esa jurisdicción especial?”, y 5)
“¿pueden las víctimas reconocidas por la Corte como ‘parte lesionada’ activar el sistema de
peticiones y casos individuales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos por alegadas
violaciones a los artículos 8 y 25 en relación con el 1.1 de la Convención sujeto a los requisitos
que para ello establece ese instrumento?”. Además, indicaron que era importante, con respecto
a las tres primeras preguntas, que la Corte aclare si se trata de listas cerradas y definitivas.
80.
La Comisión señaló que “la sentencia de la Corte no se pronunció sobre la compatibilidad
del mecanismo de selección y priorización de la Jurisdicción Especial para la Paz con la Convención
Americana” y que en su párrafo 484 se indica que carece de elementos para pronunciarse sobre
la efectividad de esa jurisdicción o sobre si la misma vulneró o no los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial.
81.
Ninguna de las demás partes en el proceso presentó observaciones en relación con estos
puntos.
46
Artículo 76. Rectificación de errores en sentencias y otras decisiones: La Corte podrá, a iniciativa propia o a
solicitud de parte, presentada dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate,
rectificar errores notorios, de edición o de cálculo. De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión,
a las víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante.
18