humanos, recién está en los inicios de las investigaciones sobre los hechos de la Unión Patriótica a través de los casos 005 y 006. En ese sentido, la Corte carece de elementos como para pronunciarse sobre la efectividad de esa jurisdicción o sobre si la misma vulneró o no los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial” 49. 87. En ese sentido, es claro que la Corte no se ha pronunciado sobre la efectividad de las investigaciones ante la JEP y, por tanto, con relación a las alegadas vulneraciones a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, contenidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con los hechos del presente caso, por lo cual no opera la cosa juzgada internacional en esos puntos. 88. Asimismo, el párrafo 485 de la Sentencia establece lo siguiente: “[s]in perjuicio de lo anterior, en el caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia, indicó con respecto a la priorización de delitos y de autores que la necesidad de utilizar el mecanismo de racionalización de la acción penal denominado `priorización´ se encuentra en concordancia con lo establecido por distintas entidades internacionales, como por ejemplo el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; la MAPP-OEA, o por la misma Comisión Interamericana” 50. 89. En el referido párrafo 485, la Corte no emitió ningún pronunciamiento en la especie, únicamente se limitó, y simplemente recordó su jurisprudencia de acuerdo a la cual los mecanismos de racionalización de la acción penal denominado `priorización´ no resultan per se opuestos a la Convención Americana y que, por el contrario, esa figura ha sido ponderada positivamente por distintas entidades internacionales en contextos en donde se aplica una forma de Justicia Transicional y en particular el colombiano. D. Solicitudes de interpretación sobre los montos y las formas de pago de las reparaciones pecuniarias ordenadas por la Corte D.1. Argumentos de las partes y de la Comisión a) Sobre el carácter individual o colectivo de ciertas medidas de indemnización 90. Los intervinientes comunes de Reiniciar solicitaron a la Corte que se aclare “si las indemnizaciones ordenadas en los párrafos 626 (b) y 626 (d) de la sentencia se refieren a cada una de las personas reconocidas en el Anexo II o si esta cifra se dispuso para el conjunto del núcleo familiar reconocido”. 91. Al respecto, la Comisión indicó que entendía que los montos de las indemnizaciones eran individuales, no obstante, consideró que para mayor claridad sería oportuno un pronunciamiento de la Corte que aclare ese punto. Ninguna de las demás partes en el proceso presentó observaciones en relación con estos puntos. b) Sobre las indemnizaciones de las víctimas de varias violaciones 92. El Estado solicitó a la Corte que aclare si en los casos en los que concurren varias conductas, se deben sumar las indemnizaciones que corresponden a cada una, o pagar aquella que corresponda al mayor valor. Solicitó tener en consideración el número de víctimas del caso y el carácter masivo y colectivo de las violaciones. 49 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 484. 50 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 485. 20

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