c) Sobre las víctimas de las violaciones a las garantías judiciales y la protección
judicial
93.
El Estado requirió al Tribunal que aclare cuáles son las víctimas concretas de violaciones
a las garantías judiciales y protección judicial. En concreto el Estado solicitó que se interprete si
“todas las víctimas lo fueron a la vez de violaciones a las garantías judiciales a la protección
judicial, y siendo así a cada una de las víctimas del caso el Estado debe sumar una cantidad de
$5000 a su indemnización”, o si en este caso la Corte “hace referencia en particular a las víctimas
de criminalización indebida mediante procesos penales”. Además, pidió que se aclare si éstas son
las mismas víctimas a las que se hace referencia como víctimas de judicialización indebida.
d) Sobre las víctimas de “masacres” y niñas, niños y adolescentes
94.
El Estado solicitó a la Corte que aclare si las sumas de indemnización establecidas en el
párrafo 626 literal (h) son adicionales a las sumas establecidos en el literal (f). Además, requirió
se aclaren cuáles serían los efectos jurídicos de la categoría masacre incluida en el literal (h) de
ese párrafo. Del mismo modo requirió que se establezca si el literal (h) de ese párrafo implica
que acrecentará a la categoría establecido en el literal (g) a todos los niños, niñas y adolescentes
o sólo los de tentativa de homicidio.
e) Sobre las víctimas desplazadas
95.
El Estado requirió al Tribunal que aclare cuál es el monto que debe cancelarse en favor
de las víctimas desplazamiento forzado debido a que los párrafos 567 y 626 literal y, establecen
valores diferentes, o si esto se deben sumar. Indicó que la interpretación más razonable es que
se sumen esos valores. Asimismo, indicó que no queda claro por qué motivo se le da una
indemnización diferente a los familiares de Miguel Ángel Días que se encuentran en España.
D.2. Consideraciones de la Corte
a) Sobre el carácter individual o colectivo de ciertas medidas de indemnización
96.
En cuanto a la solicitud de interpretación relacionada con el carácter colectivo o individual
de lo dispuesto en los párrafos 626 (b) y (d) de la Sentencia, el Tribunal nota que las referidas
disposiciones establecen lo siguiente:
“626. En atención a los criterios establecidos en la jurisprudencia constante de este
Tribunal, las circunstancias del presente caso, la entidad, carácter y gravedad de las
violaciones cometidas, el daño generado por la impunidad, así como los sufrimientos
ocasionados a las víctimas en su esfera física, moral y psicológica, la Corte estima pertinente
fijar en equidad, las cantidades señaladas a continuación, las cuales deberán ser pagadas en
el plazo que la Corte fije para tal efecto [:…]
b)
USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de
las madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, y compañeros y compañeras permanentes, y
USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las hermanas
y hermanos, de las víctimas de desaparición forzada, por concepto de daño inmaterial, en
relación con las violaciones a sus derechos a la integridad personal. Estos montos se ordenan
respecto de los familiares incluidos en el Anexo II que se definan por la referida comisión
para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas […];
d)
USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las
madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, y compañeros y compañeras permanentes, y USD
$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las hermanas y
hermanos, de las víctimas de ejecución extrajudicial, por concepto de daño inmaterial, en
relación con las violaciones a sus derechos a la integridad personal. Estos montos se ordenan
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