f)
USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto
de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas de tentativas de violación del
derecho a la vida, violaciones a la integridad personal, detenciones arbitrarias, amenazas y/o
hostigamientos y criminalización indebida mediante procesos penales, señaladas en el Anexo
I de esta Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las
constataciones del Anexo III […];
j)
USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto
de daño material e inmaterial, a cada una de las víctimas de violación a los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial, señaladas en el Anexo I de esta Sentencia, y
para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones de los
Anexos II y III […]” 55.
102. Las citas de los párrafos señalados permiten llegar a varias conclusiones. En primer
término, la Corte analizó en dos capítulos diferentes de la Sentencia los hechos relacionados con
la criminalización indebida mediante procesos penales, y por otra parte los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial por las investigaciones relacionadas con el exterminio de
integrantes y militantes de la Unión Patriótica. En cada uno de esos capítulos llegó a conclusiones
relacionadas con violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial,
contenidos en los artículos 8 y 25 de la Convención. Por otra parte, el párrafo 626 de la Sentencia,
el cual dispone las medidas de indemnización, contiene un literal que se refiere a los derechos a
las garantías judiciales y protección judicial de forma genérica – el literal (j) – y otro literal
diferente relacionado específicamente con criminalización indebida mediante procesos penales –
literal (f).
103. De conformidad con lo anterior, es claro que el Tribunal trató dos supuestos de derecho
diferentes, uno que se refiere a la criminalización indebida mediante procesos penales y otro que
se refiere de forma genérica a las vulneraciones a las garantías judiciales y protección judicial, en
donde se analiza las investigaciones adelantadas por el Estado en relación con los distintos hechos
violatorios mediante los cuales se pudo llevar a cabo el exterminio de integrantes y militantes de
la Unión Patriótica. Además, a cada uno de esos supuestos de derecho se le consideró una medida
de indemnización particular.
104. Por tanto, las víctimas de las vulneraciones a las garantías judiciales y protección judicial
que deben ser reparadas de conformidad con el párrafo 626 (j) de la Sentencia, son todas las
víctimas contenidas en el Anexo I a la Sentencia y todas aquellas que sean identificadas por la
comisión ordenada en el punto resolutivo 25 de la Sentencia, al realizarse las constataciones de
identidad y parentesco de las personas listadas en los Anexos II y III. Lo anterior significa que
las víctimas de criminalización indebida tendrán derecho a la reparación pecuniaria prevista en el
párrafo 626 (f) por la afectación particular de la cual fueron víctimas, y también a la indemnización
establecida en el párrafo 626 (j) por la afectación general a las garantías judiciales y protección
judicial por falta al deber de investigar en perjuicio de todas las víctimas del caso.
105. Por último, corresponde dejar establecido que la Sentencia utiliza de forma indistinta la
expresión “judicialización indebida” – en los párrafos 218 y 436, Anexos I y III – la expresión
“criminalización infundada” – en los párrafos 49, 244 y 437 –, y la expresión “criminalización
indebida” – en los párrafos 425 y 626 y nota 361 –.
d) Sobre las víctimas de “masacres” y niñas, niños y adolescentes
106.
que:
En este punto es pertinente reiterar que el párrafo 626 (f) (g) y (h) de la Sentencia dispone
55
Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 626.
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