parentesco de las víctimas listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia” estará
conformada por tres personas, y deberá contar con los recursos humanos, técnicos y
logísticos necesarios para asistirlos en su trabajo. Esta comisión tendrá que establecer
los mecanismos o bases para su adecuado funcionamiento según los términos
establecidos en la presente Sentencia, y los gastos que implique su funcionamiento
estarán a cargo de Colombia. El Estado y los intervinientes comunes de los
representantes de las víctimas elegirán cada uno a una persona integrante de dicha
comisión. La tercera persona integrante será designada por esta Corte, para lo cual el
Estado y los intervinientes comunes deberán proponer cada uno dos candidatos o
candidatas. En un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación del presente
Fallo, las partes deberán informar a este Tribunal los nombres de las personas que han
escogido cada una como integrantes de esta comisión y remitir las hojas de vida de los
candidatos o candidatas que proponen a la Corte para la elección de la tercera persona
integrante. Una vez que esta Corte o su Presidencia comunique a las partes esta última
designación, quedará conformada oficialmente esta comisión y se le otorgará un plazo
de dos semanas para que informe a este Tribunal y a los intervinientes comunes de los
representantes de las víctimas y al Estado cuáles son la dirección física y de correo
electrónico a las cuales las personas listadas en los Anexos I, II y III o sus
representantes pueden presentar la documentación indicada en el párrafo 535 a fin de
acreditar correctamente su identidad y/o parentesco. En caso de que durante el período
de funcionamiento de esta comisión se diera alguna objeción relativa a alguno de los
tres integrantes que la conforman, la Corte Interamericana será quien decida en
definitiva al respecto. La Corte o su Presidencia también establecerán una fecha a partir
de la cual empezará a correr un plazo de 12 meses para que las personas listadas en
los Anexos I, II y Anexo III o sus representantes presenten dicha documentación. A
medida que se va presentando la información sobre las víctimas, la comisión dará
traslado al Estado, el cual contará con un plazo improrrogable de 60 días naturales
para aportar prueba fehaciente que tienda a excluir a alguna de las personas de los
Anexos II y III de la condición de víctima. El Estado no podrá aportar ante esta comisión
prueba para tratar de excluir de la condición de víctima a personas listadas en el Anexo
I de la Sentencia. Si la comisión considerase que tal petición de exclusión es correcta,
elevará el caso a esta Corte, que decidirá, en definitiva”;
e) El párrafo 538 quedará con la siguiente redacción: “La comisión realizará las
respectivas constataciones conforme la documentación vaya siendo presentada por las
víctimas o sus representantes, y toda la prueba deberá ser valorada en un plazo
máximo de seis meses, contado a partir del día hábil siguiente en que la víctima o
representantes presenten la prueba. Conforme la comisión efectúe las constataciones
de identidad y/o parentesco de las víctimas de los Anexos I, II y III, deberá dar aviso
al Estado para que éste haga efectivas las reparaciones a su favor. La comisión también
deberá informar trimestralmente a la Corte Interamericana sobre las constataciones
que hayan sido realizadas, para que pueda valorar lo correspondiente al cumplimiento
del presente Fallo”, y
f) El punto resolutivo 25 quedará con la siguiente redacción: “Se establecerá y pondrá en
funcionamiento la “comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las
víctimas listadas en los Anexos I, II y III” de esta Sentencia, en los términos de lo
establecido en los párrafos 533 a 539 de esta Sentencia”.
b) Sobre las inconsistencias relacionadas con los datos de identidad de las víctimas
en los Anexos I y III de la Sentencia
127. Por otra parte, en lo que se refiere a los alegados errores en los números de identificación
y los nombres de las personas listadas en los Anexos I, II y III, este Tribunal recuerda que
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