parentesco de las víctimas listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia” estará conformada por tres personas, y deberá contar con los recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para asistirlos en su trabajo. Esta comisión tendrá que establecer los mecanismos o bases para su adecuado funcionamiento según los términos establecidos en la presente Sentencia, y los gastos que implique su funcionamiento estarán a cargo de Colombia. El Estado y los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas elegirán cada uno a una persona integrante de dicha comisión. La tercera persona integrante será designada por esta Corte, para lo cual el Estado y los intervinientes comunes deberán proponer cada uno dos candidatos o candidatas. En un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación del presente Fallo, las partes deberán informar a este Tribunal los nombres de las personas que han escogido cada una como integrantes de esta comisión y remitir las hojas de vida de los candidatos o candidatas que proponen a la Corte para la elección de la tercera persona integrante. Una vez que esta Corte o su Presidencia comunique a las partes esta última designación, quedará conformada oficialmente esta comisión y se le otorgará un plazo de dos semanas para que informe a este Tribunal y a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y al Estado cuáles son la dirección física y de correo electrónico a las cuales las personas listadas en los Anexos I, II y III o sus representantes pueden presentar la documentación indicada en el párrafo 535 a fin de acreditar correctamente su identidad y/o parentesco. En caso de que durante el período de funcionamiento de esta comisión se diera alguna objeción relativa a alguno de los tres integrantes que la conforman, la Corte Interamericana será quien decida en definitiva al respecto. La Corte o su Presidencia también establecerán una fecha a partir de la cual empezará a correr un plazo de 12 meses para que las personas listadas en los Anexos I, II y Anexo III o sus representantes presenten dicha documentación. A medida que se va presentando la información sobre las víctimas, la comisión dará traslado al Estado, el cual contará con un plazo improrrogable de 60 días naturales para aportar prueba fehaciente que tienda a excluir a alguna de las personas de los Anexos II y III de la condición de víctima. El Estado no podrá aportar ante esta comisión prueba para tratar de excluir de la condición de víctima a personas listadas en el Anexo I de la Sentencia. Si la comisión considerase que tal petición de exclusión es correcta, elevará el caso a esta Corte, que decidirá, en definitiva”; e) El párrafo 538 quedará con la siguiente redacción: “La comisión realizará las respectivas constataciones conforme la documentación vaya siendo presentada por las víctimas o sus representantes, y toda la prueba deberá ser valorada en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del día hábil siguiente en que la víctima o representantes presenten la prueba. Conforme la comisión efectúe las constataciones de identidad y/o parentesco de las víctimas de los Anexos I, II y III, deberá dar aviso al Estado para que éste haga efectivas las reparaciones a su favor. La comisión también deberá informar trimestralmente a la Corte Interamericana sobre las constataciones que hayan sido realizadas, para que pueda valorar lo correspondiente al cumplimiento del presente Fallo”, y f) El punto resolutivo 25 quedará con la siguiente redacción: “Se establecerá y pondrá en funcionamiento la “comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas en los Anexos I, II y III” de esta Sentencia, en los términos de lo establecido en los párrafos 533 a 539 de esta Sentencia”. b) Sobre las inconsistencias relacionadas con los datos de identidad de las víctimas en los Anexos I y III de la Sentencia 127. Por otra parte, en lo que se refiere a los alegados errores en los números de identificación y los nombres de las personas listadas en los Anexos I, II y III, este Tribunal recuerda que 29

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