haber investigado esos hechos 69. Es por esos motivos que en los casos de “Camargo Romero
Maruja”; “Campo De Vasco Adelfa Tulia”, y “Vasco Hincapié Jesús Eduardo”, los cuales fueron
víctimas de hechos de carácter instantáneo con anterioridad al 21 de junio de 1985, el Tribunal
los incluyó en el Anexo I como víctimas de hechos que acarrean la responsabilidad del Estado y,
por tanto, que generan la obligación de reparar como “Falta al deber de Investigar: Tentativa de
Homicidio / Falta al deber de Investigar: Desplazamiento Forzado” o “Falta al deber de Investigar:
Ejecución extrajudicial”.
132. En cuanto a los demás nombres del listado Anexo I para el cual Reiniciar solicitó una
rectificación en los hechos violatorios a la Convención Americana, luego de cotejar la información
con los hechos contenidos en el Anexo IV de la Sentencia, la Corte encontró que efectivamente
se presentaron errores materiales en 11 registros de víctimas los cuales fueron corregidos en el
listado Anexo I 70, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento del Tribunal referido a la
rectificación de errores en las Sentencias y otras decisiones.
133. En lo que atañe a la solicitud de inconsistencias de 71 registros del listado contenido en el
Anexo III a la Sentencia, el Tribunal encontró que efectivamente se presentaron errores
materiales en 62 registros de víctimas 71, los cuales fueron corregidos en dicho listado, de
conformidad con el artículo 76 del Reglamento del Tribunal referido a la rectificación de errores
en las Sentencias y otras decisiones. De esos registros, 32 correcciones se efectuaron con base
en la descripción de los hechos violatorios a la Convención descriptos por las víctimas en los
poderes de representación que remitieron a Reiniciar 72 y 30 fueron rectificados con base en la
información incluida en un listado anexo (“Listado Ilustrativo del Universo de Víctimas del Caso”)
al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por Reiniciar en el marco del caso
contencioso ante la Corte 73.
134. Por otra parte, la Corte pudo constatar, de oficio, que el registro 99 del Anexo III
correspondiente a “Alfonso Gustavo” contenía un error en la referencia al hecho violatorio que
genera la responsabilidad del Estado. En efecto, al igual que los casos de “Camargo Romero
Maruja”; “Campo De Vasco Adelfa Tulia”, y “Vasco Hincapié Jesús Eduardo”, “Alfonso Gustavo”
también fue víctima de una ejecución extrajudicial ocurrida por fuera de la competencia temporal
del Tribunal, por lo cual el Estado únicamente es responsable por la falta al deber de investigar
ese hecho. En ese sentido, la Corte procedió a rectificar ese registro en el Anexo III, de
69
Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 99.
Estas personas son Úsuga Higuita Rosalba; Agudelo Galeano Mónica Sandra; Naranjo León Luis Alexander; Torres
Hernández María Trinidad; Estrada Díaz María Aureliana; Jaramillo Díaz Enrique; Tautiva Mora Crisanta; Pardo García
Wilson; Solano Rivera Adela; Arciniegas Niño Nicanor, y Acosta Juan Vicente.
70
71
Esos registros corresponden a los siguientes nombres: Acevedo Rafael Antonio; Agudelo Moreno Rodríguez
Melquisedec; Ángel Nevado Edgardo; Bautista Millán Álvaro; Bergaño González Rosalba; Bernal Rincón Isaías; Caamaño
Galvis Luis Orlando; Caicedo Grueso Luis A; Cala José Isnardo; Correa Roger Humberto; Cortéz Luis Alberto; Díaz Fabián;
Espítia Sandoval Cenén; Figueroa Velasquez Gustavo; Flórez De Durango Amalia; Franco Jaime De Jesús; García Matoma
Jorge Enrique; García Riaño Gustavo; Garzón García Alberto De Jesús; Godoy Macías Lorenzo; Góez María Luisa; González
Abel; González Cubillos Fidel; González De Malaver Flor María; Grimaldo Mejía Aristides; Guchuvo Gamba Clodoveo;
Guerrero Concha Hugo Iván; Gutiérrez Cubillos Jairo; Hernández Beltrán Jesús Alberto; Hernández Castiblanco Sol
Miryam; Lamboglia García Julio; López Cortéz Vladimir; Losada Cuella Oscar Andrés; Lozada Sepúlveda Elkin De Jesús;
Martínez Silva Flor Diva; Meneses Reyes Olga; Narváez Brache Luis Alberto; Ortiz Jiménez Martha Cecilia; Ortiz Miguel;
Ortiz Vásquez Norberto; Osorio Beltrán Ramón Alberto; Padilla De Cañizales Rozo; Parra Rodríguez José Ovidio; Posso
Úsuga Arbey Antonio; Pulido Perdomo Víctor; Quinto Palacio María Isabel; Rivera Durán Segundo Santo; Rodríguez Duarte
Joaquín Emilio; Rolón De Mora Ana Socorro; Sánchez Hernández Efrén; Sánchez Laguna Rodolfo; Sepúlveda Pedraza
Jesús; Suns Quina Pedro Nel; Tabárez Carlos Antonio; Tinoco Torrres César Iván; Torrijos Jiménez Alirio; Urrego De
Martínez Rosa Antonia; Úsuga Argemiro; Vega Castro Wilson; Vélez Alba Rosa, y Vélez Vélez Sandra Patricia.
Cfr. Poderes de representación otorgado a la Corporación Reiniciar y a la Comisión Colombiana de Juristas
(expediente de prueba, folios 117381 a 121796).
72
73
Cfr. Anexo “Listado Ilustrativo del Universo de Víctimas del Caso” – Cuadro 2 en Excel.
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