conformidad con el artículo 76 del Reglamento del Tribunal referido a la rectificación de errores
en las Sentencias y otras decisiones.
135. Además, el Tribunal notó, de oficio, que el Anexo I contiene una inconsistencia para el
caso de “Delgado Morales Eriberto”, quién según la información contenida en el Anexo IV a la
Sentencia, fue sometido a hechos de tortura previamente a ser ejecutado 74. El registro 179 de
dicho listado Anexo I no contiene la referencia a los hechos de torturas padecidos por la víctima.
Por lo cual, se procedió a enmendar esa inconsistencia, de conformidad con el artículo 76 del
Reglamento del Tribunal referido a la rectificación de errores en las Sentencias y otras decisiones.
136. Por último, resulta útil indicar que, si bien no hay duda acerca del hecho que la comisión
para la constatación de la identidad y/o parentesco carece de competencia para efectuar
correcciones sobre los hechos violatorios que se encuentran listados en los Anexos I y III, las
correcciones de esa naturaleza se podrán solicitar a la Corte en el marco del procedimiento de
supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
F. Otras solicitudes de interpretación
F.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
a) Sobre la representación de las víctimas para intervenir frente a esa comisión de
constatación de identidad
137. Los intervinientes comunes del Centro Jurídico de Derechos Humanos solicitaron que
se aclare: ¿si las víctimas de los Anexos II y III necesariamente tienen que intervenir frente a
esa comisión de constatación de identidad por medio de esos intervinientes comunes o si, por el
contrario, pueden actuar por medio de representantes de su libre elección y confianza?
138. Al respecto la Comisión señaló sobre la representación de las víctimas para intervenir
frente a esa comisión de constatación de identidad que en la Sentencia no se hizo “alguna
manifestación en ese sentido, por lo que no encuentra que éste sea un requisito”. Ninguna de las
demás partes en el proceso presentó observaciones en relación con estos puntos.
b) Sobre la caducidad de la acción contenciosa administrativa
139. Los representantes de Derechos con Dignidad le solicitaron a la Corte que aclare si “la
acción contencioso-administrativa de reparación directa con la que cuentan las víctimas del
exterminio de la Unión Patriótica conforme el párrafo 540 de la sentencia es susceptible de
prescripción o caducidad como fenómeno extintivo de la acción”.
140. En cuanto a ese punto, la Comisión alegó que “la sentencia de la Corte es clara en cuanto
a que la normativa interna debe de garantizar el acceso a una reparación”. La Comisión observó
la importancia de que el Estado garantice que tales mecanismos actúen de conformidad con los
estándares interamericanos en materia de reparación, que incluye la imprescriptibilidad de la
acción para graves violaciones”. Ninguna de las demás partes en el proceso presentó
observaciones en relación con estos puntos.
c) Sobre las medidas de reparación en consideración de las afectaciones
particulares a distintos grupos de víctimas
141. Los intervinientes comunes de Reiniciar requirieron a la Corte que aclare el alcance,
en lo que respecta a las medidas de reparación ordenadas, de la consideración de afectaciones
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Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, Anexo IV, párr. 2070.
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