particulares a los siguientes grupos de víctimas: Exiliados, Mujeres, Periodistas, y personas lesionadas. Consideraron en particular que: a) no se disponen medidas espaciales para los exilados como por ejemplo facilitar la adquisición de viviendas para retornar al país, o para el reconocimiento de la pensión de jubilación o vejez; b) no se disponen medidas de salud con enfoque diferencial para las mujeres; c) no se disponen medidas especial para que la libertad de la prensa asociada al ejercicio de los derechos políticos sea protegida, y d) se deberían disponer indemnizaciones inmateriales adicionales a las personas que se encuentran en situación de grave discapacidad, o que sobrevivieron a las masacres. 142. La Comisión consideró que “las obligaciones del Estado de reparar están expresadas con claridad en la sentencia y las formas de cumplirlo, las precisiones solicitadas podrán ser abordadas en la supervisión de cumplimiento de sentencia que efectúa la Corte”. Ninguna de las demás partes en el proceso presentó observaciones en relación con estos puntos. F.2. Consideraciones de la Corte a) Sobre la representación de las víctimas para intervenir frente a la comisión de constatación de identidad y/o parentesco 143. En relación con la pregunta sobre la representación de las víctimas para presentarse frente a la comisión de constatación de identidad y/o parentesco, el Tribunal observa que, de acuerdo con lo indicado dispuesto en el párrafo 537 de la Sentencia, la documentación sobre identidad o parentesco puede ser presentada a la Comisión de Constatación directamente, y según corresponda, por “las personas listadas en los Anexos I, II y III por sus representantes”. Es decir, las víctimas pueden presentar prueba directamente o por medio de sus representantes. Se utilizó el término “representantes” de manera genérica, lo cual no indica, necesariamente que dicha representación deba coincidir con la de los intervinientes comunes en el proceso internacional. En consecuencia, si las víctimas lo desean podrán actuar a través de sus representantes en el proceso internacional, o podrán, si así lo desean, otorgar representación a otra persona u organización para tales efectos. La Corte entiende también que la documentación podría ser presentada por derechohabientes de víctimas fallecidas, debidamente acreditados, que se encuentren listadas en dichos anexos. b) Sobre la caducidad de la acción contenciosa administrativa 144. En cuanto a la solicitud de interpretación referida a la caducidad de la acción contenciosa administrativa, la Corte advierte que la Sentencia no ordenó ninguna medida de reparación de esa naturaleza ni tampoco se refirió a este punto en sus argumentaciones. La única mención que se efectuó con relación a este punto se encuentra establecida en el párrafo 540 de la Sentencia en donde se indicó que “[l]o dispuesto en este acápite no excluye que aquellas personas que también hayan sufrido posibles violaciones como integrantes, militantes y simpatizantes de la Unión Patriótica y sus familiares, que no están incluidas en los Anexos I, II y III de víctimas de esta Sentencia, puedan demandar sus derechos conforme a la normativa interna”. 145. Esta referencia no establece ninguna orden al Estado, simplemente hace alusión al hecho que la Sentencia no debería constituir un obstáculo para que las eventuales víctimas que no se encuentran incluidas en los Anexos I, II, y III puedan acudir a demandar sus derechos ante los tribunales domésticos. En otros términos, la Corte precisó en su Sentencia que los referidos listados pretenden establecer un recuento exhaustivo de las víctimas del caso sobre el que tuvo que pronunciarse en el procedimiento contencioso, pero ello no significa que no puedan existir más víctimas de ese hecho, las cuales podrían demandar sus derechos en el ámbito doméstico, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno. Por tanto, se desestima la solicitud de interpretación presentada en relación con este punto. 33

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