f)
En la nota 513 se eliminaron los nombres de Samuel Ortega Díaz y Martín Ortega Díaz
(supra párr. 76).
V.
PUNTOS RESOLUTIVOS
150.
Por tanto,
LA CORTE,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los
artículos 31.3, 68 y 76 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisible las solicitudes de interpretación de la Sentencia de Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el caso Integrantes y Militantes de la Unión
Patriótica Vs. Colombia presentadas por el Estado, los intervinientes comunes del Centro Jurídico
de Derechos Humanos y Derechos con Dignidad, de la Familia Díaz Mansilla, y de la Corporación
Reiniciar en los términos de los párrafos 15 y 16 de la presente Sentencia de Interpretación.
2.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el caso Integrantes y Militantes de la Unión
Patriótica Vs. Colombia presentada por el Estado, en los términos del párrafo 99 de la presente
Sentencia de Interpretación
3.
Desestimar por improcedente las solicitudes de interpretación de la Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el caso Integrantes y
Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia presentadas por los intervinientes comunes de la
Corporación Reiniciar, en los términos de los párrafos 28 a 31, 33 a 42, 127, 128, y 146 a 148
de la presente Sentencia de Interpretación.
4.
Desestimar por improcedente las solicitudes de interpretación de la Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el caso Integrantes y
Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia presentadas por los intervinientes comunes de
Derechos con Dignidad, en los términos de los párrafos 66 a 73, 144 y 148 de la presente
Sentencia de Interpretación.
5.
Desestimar por improcedente las solicitudes de interpretación de la Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el caso Integrantes y
Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia presentadas por los intervinientes comunes de
Centro Jurídico de Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 66 a 71 de la presente
Sentencia de Interpretación.
6.
Desestimar por improcedente las solicitudes de interpretación de la Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el caso Integrantes y
Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia presentadas por los intervinientes comunes de la
familia Díaz Mansilla, en los términos de los párrafos 72 a 76 de la presente Sentencia de
Interpretación.
7.
Desestimar por improcedente la solicitud de exclusión relativa a dos víctimas declaradas
en la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el caso
Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia presentada por la organización
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