12
conocer acerca de las diligencias relacionadas con el pago pendiente a los hijos de la
señora Lucía Raxcacó y a las personas que no se han presentado a hacer el reclamo”.
43.
Que de la información remitida por el Estado, este Tribunal considera necesario que
los representantes informen de manera precisa sobre el estado actual del proceso sucesorio
de Lucía Raxcacó Sesám y de Natividad Morales, y, en su caso, el pago a sus herederos.
44.
Que no obstante lo anterior, el Tribunal ha constatado que los informes estatales
(supra Visto 4) no hacen referencia a ninguna medida específica adoptada para dar
cumplimiento a lo señalado en los Considerandos 22, 37, 38, 39 y 42 de la Resolución de 5
de agosto de 2008 (supra Visto 3), en relación a los pagos pendientes de las
indemnizaciones a favor de algunas de las víctimas. Por tanto, este Tribunal considera
necesario requerir que tanto el Estado como los representantes informen de manera
precisa sobre la situación de cada una de las personas que se encuentran en los siguientes
supuestos: a) las que no han recibido alguno de los pagos (ver cuadro anexo a la
Resolución 5 de agosto de 2008); y b) las que tienen nombres idénticos o similares que
aún no han recibido el pago de las indemnizaciones correspondientes (ver cuadro anexo a
la Resolución 5 de agosto de 2008). Asimismo, la Corte considera indispensable que la
Comisión brinde sus observaciones al respecto.
45.
Que en su escrito de 24 de febrero de 2009 los representantes se refirieron a la
importancia de que el Estado informe sobre las gestiones realizadas con el objeto de dar
cumplimiento al párrafo 121 de la Sentencia, relativo a aquellos beneficiarios que no
pudieron recibir las indemnizaciones dentro de los plazos fijados en la misma, quienes se
tenían que apersonar ante las autoridades competentes dentro de los plazos señalados en
los párrafos 67 y 117 de la Sentencia (supra Visto 1). Al respecto, este Tribunal estima
necesario reiterar al Estado y también a los representantes que remitan información
actualizada de las personas que se encuentran en dicho supuesto, y en particular que el
Estado indique si ha constituido una cuenta o certificado de depósito en una institución
bancaria a favor de las personas que se encuentran en las circunstancias señaladas, para
asegurarles el pago de las indemnizaciones correspondientes.
46.
Consecuentemente, en consideración de lo establecido en la Sentencia y en las
Resoluciones de 28 de noviembre de 2007 (supra Visto 2) y de 5 de agosto de 2008 (supra
Visto 3) el Estado debe realizar todas aquellas acciones necesarias para dar cumplimiento
de forma integral a los puntos resolutivos décimo, undécimo, decimotercero, decimocuarto
y decimoquinto de la Sentencia e informar sobre los avances en la implementación de las
medidas ordenadas en los citados puntos resolutivos aún pendientes de acatamiento.
*
*
*
47.
Que la Corte valora de manera positiva el cumplimiento total por parte del Estado
de los puntos resolutivos quinto y sexto de la Sentencia. En igual sentido valora el
cumplimiento parcial de los puntos resolutivos: décimo, undécimo, decimotercero,
decimocuarto y decimoquinto de la misma Sentencia, así como las acciones realizados
respecto a los puntos resolutivos séptimo, octavo y noveno de ésta, lo cual constituye un
avance relevante por parte del Estado en la ejecución e implementación de las sentencias
de la Corte.
48.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia de
Reparaciones y Costas de 19 de noviembre de 2004, una vez que reciba la información
pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. Además, el