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2008 el Estado manifestó, en síntesis, que: a) la Fiscalía Distrital de Salamá, Baja Verapaz,
ha obtenido certificaciones de partidas de nacimiento y defunción de 20 personas cuyos
restos fueron exhumados en la comunidad Plan de Sánchez, y el 26 de enero de 2006 esa
misma Fiscalía tomó declaraciones a testigos; b) la Unidad de Casos Especiales y Violación
a Derechos Humanos del Ministerio Público solicitó información al Juzgado de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente y a la Fiscalía Distrital, ambos
de la localidad de Baja Verapaz, Salamá, respecto a la localización del informe de las
exhumaciones que se llevaron a cabo en 1994 en la aldea Plan de Sánchez, por parte del
Equipo de Antropología Forense de Guatemala, el que al parecer se encuentra extraviado.
El Estado indicó que el referido informe fue entregado el 6 de abril de 1995 por el Equipo
de Antropología al Ministerio Público; c) la Unidad de Casos Especiales y Violación a
Derechos Humanos solicitó a la Dirección de Investigación Criminalística que se
individualizara a los patrulleros y comisionados militares que presuntamente participaron
en la masacre para determinar las responsabilidades penales correspondientes, y que dicha
unidad policial el 23 de julio de 2008 informó que ya se habían “ubicado e identificado a
algunas personas”; y d) se solicitó la “ampliación de información con relación al caso de la
Masacre de Plan de Sánchez” al Ministerio de la Defensa el 25 de junio de 2008, pero aún
no se había obtenido respuesta. Además manifestó que continuaría informando a la Corte
sobre el avance de las investigaciones.
8.
Que los representantes observaron, respecto de lo informado por el Estado en
cuanto al punto resolutivo primero de la Sentencia (supra Visto 1), que “existe una grave
inactividad en materia de investigación en esta masacre. [E]l informe refiere únicamente a
diligencias encaminadas a la identificación de [las] víctimas y determinación de su
existencia, […] así como a la ubicación del informe original antropológico forense que
debería de estar en poder de la fiscalía”. Agregaron que en el referido informe se indicó que
“no obra dentro de sus expedientes […] diligencias realizadas para la identificación de
patrulleros y comisionados militares que participaron en la masacre[, y por otro,] no se
cuenta con los datos de ubicación de las dos personas hasta el momento identificadas.”
Teniendo en cuenta este “retardo injustificado” por parte del Estado, los representantes
alegaron que “de ninguna manera puede justificarse el inexistente avance en cuanto a la
individualización de responsables y su vinculación con los procesos correspondientes”.
9.
Que respecto a la obligación de investigar los hechos, en sus observaciones la
Comisión manifestó “con preocupación que […] no existen actos eficaces de cumplimiento
de la obligación de investigar” y señaló que “más de cuatro años después […], no ha
cambiado la situación que la Corte constató en el procedimiento de fondo del caso”. Reiteró
que “la información presentada por el Estado denota que no existen actos eficaces de
cumplimiento de la obligación de investigar. En ese sentido, más de cinco años después de
dictada la sentencia, la Comisión observa que no ha cambiado la situación que la Corte
constató en el procedimiento de fondo [… y que] la obtención de justicia es primordial para
la mitigación del daño; por ello, es fundamental que el Estado adopte medidas para su
consecución a la brevedad posible”. Finalmente, solicitó que se requiera al Estado que
informe de manera específica sobre “el estado actual de las investigaciones, las
autoridades competentes que se encuentran adelantando dichas investigaciones, las
personas que actualmente están siendo investigadas por su presunta participación material
y/o intelectual en los hechos, así como las sanciones que han sido impuestas”.
10.
Que si bien el Estado ha manifestado que el Ministerio Público ha realizado algunas
investigaciones, los representantes y la Comisión han manifestado lo contrario.
En
consideración de lo anterior, este Tribunal observa que la investigación de los hechos aún
no se adecua a lo ordenado en la Sentencia (punto resolutivo primero de la Sentencia de
Reparaciones y párrafos 94 a 99 de la misma) en el sentido de lograr una investigación