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de Rabinal, Baja Verapaz, del Ministerio de Salud y Asistencia Social. Señaló también que
ha designado personal médico y psicológico y realizado una serie de actividades en siete
comunidades. Agregó que si bien es cierto la Sentencia ordenó que se debía brindar
atención en salud mental a los habitantes de trece comunidades, el Estado realizó un
“diagnóstico” a través del cual se determinó que “solamente en siete comunidades hay
beneficiarios de la Sentencia”.
24.
Que en relación a la atención psicológica los representantes manifestaron, en su
informe presentado el 24 de octubre 2008, que la atención brindada no era la idónea,
porque el personal designado no tenía los conocimientos necesarios sobre “el [c]ontexto
previo a la violencia en esa región (Rabinal), aspectos generales sobre la cultura[,] los
hechos de la masacre [y] el conocimiento necesario en cuanto a atención de víctimas de
violencia política”, lo cual ha generado desconfianza y falta de “empatía” por parte de las
víctimas. En cuanto a la atención médica expresaron la necesidad de que se elaboren
diagnósticos de cada uno de los beneficiarios “como punto de partida para cualquier
tratamiento que pueda brindárseles”, y a su vez mencionaron algunas dificultades como
falta de información suficiente a los beneficiarios y de medicamentos pertinentes para sus
padecimientos. Los representantes concluyeron que si bien consideraban como positivas las
acciones del Estado ya descritas, éstas no eran identificadas por las personas beneficiarias
de la Sentencia como medida de reparación, debido a que tanto la atención médica como la
psicológica se enmarcaban en los servicios generales de salud que el Estado brinda y no
constituían por tanto una atención específica para las víctimas de la Masacre Plan de
Sánchez, como lo ordena la Sentencia de Reparaciones, y en tal sentido, dichas acciones
estatales no habían tenido efectos reparadores. En su escrito de 24 de febrero de 2009
agregaron que tenían conocimiento que el Estado no había “renovado el contrato” del
personal que se encontraba brindando la atención médica y psicológica, “hecho que esta
generando temor en cuanto a que los pocos avances que se hayan logrado hasta este
momento puedan perderse”, además de que no se les ha informado a los beneficiarios
sobre los mecanismos para dar continuidad a este punto, por lo que solicitó que se requiera
al Estado información al respecto (supra Visto 5).
25.
Que en sus observaciones la Comisión valoró positivamente la atención que estaba
prestando el Estado a las víctimas en el presente caso. Sin embargo, observó que el Estado
había omitido referirse a la provisión gratuita de medicamentos que requieren las víctimas,
por lo que consideraba pertinente que éste informara sobre la forma como daría
cumplimiento a este punto, así como sobre las críticas planteadas por los representantes.
Adicionalmente, la Comisión estimó pertinente conocer “el análisis realizado por el Estado,
por medio del cual se determinó que sólo en siete y no en trece comunidades hay
beneficiarios de la Sentencia”, así como que informara los nombres de las personas que se
encuentran recibiendo la atención médica y psicológica y destacó la importancia de conocer
las medidas que esté implementando el Estado o vaya a implementar con el objeto de
asegurarse que el tratamiento que brinde sea integral.
26.
Que la Corte valora las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a su
obligación de brindar el tratamiento médico y psicológico para los beneficiarios de la
Sentencia. Sin embargo, los representantes observaron que si bien el Estado ha venido
dando cumplimiento, lo ha hecho de forma inadecuada y, al parecer, ya no cuentan con
personal para brindar dicha atención. Por lo anterior, el Tribunal estima necesario que, al
informar sobre el cumplimiento de esta reparación, el Estado se refiera a las mencionadas
observaciones de los representantes y la Comisión, y en particular: a) si se está otorgando
la atención médica y psicológica y el personal con el que se cuenta; b) los nombres de las
personas beneficiarias de la atención médica y/o psicológica; c) si se han brindado
gratuitamente los medicamentos a las personas beneficiarias que lo han requerido; d) los