25 de agosto de 1997”165. El juzgado estableció que “en la tramitación del presente expediente se cometieron
múltiples errores sustanciales, que perjudicaron los derechos y garantías constitucionales correspondientes a
la señora Flor de Maria Ramírez Escobar, como parte procesal dentro de este expediente; así como también se
violaron las formalidades legales del debido proceso166.
99.
El juzgado hizo referencia a i) la falta de oportunidad de presentar pruebas luego de que la
señora Ramírez presentó el recurso de revisión; ii) la falta de notificación de distintas resoluciones entre
1997 y 1999; y iii) la existencia de varios memoriales presentados por la señora Ramírez que no fueron
resueltos167.
100.
El 10 de julio de 2000 el juez Eduardo Maldonado del Juzgado de Primera Instancia de
Menores, quien fue el que emitió la resolución de 20 de junio del mismo, se excusó en continuar conociendo
del proceso168. Sostuvo que “en varias ocasiones se han recibido llamadas telefónicas (…) con palabras
intimidatorias”169. Agregó que en dichas llamadas las personas “se han manifestado a efecto de que se
resuelva en su favor el presente expediente y que los está apoyando una entidad internacional”170.
101.
El 29 de agosto de 2000 la señora Ramírez y el señor Tobar solicitaron la unificación de su
personería ante el mismo Juzgado de Jutiapa171. Asimismo, solicitaron la declaración de procedencia de la
primera revisión planteada a efectos de dejar sin lugar el auto de abandono conforme a lo resuelto por el
Tribunal Constitucional de Amparo172. En consecuencia, indicaron que “se ordene la entrega de [sus] hijos
bajo la supervisión del servicio social de ese Tribunal”173.
102.
El mismo día el juzgado aceptó la unificación de representación legal de padres174. El 13 de
octubre de 2000 la Magistratura Coordinadora de Menores designó al juzgado de Primera Instancia de
Chimaltenango para conocer el expediente175.
103.
El 6 de noviembre de 2000 los padres solicitaron al nuevo juzgado a cargo del proceso la
enmienda del proceso176. Alegaron que no se les brindó suficiente oportunidad para demostrar que eran
165
Anexo 35. Resolución, Juzgado de Primera instancia de Menores del Departamento de Jutiapa, 20 de junio de 2000, EXP.
166
Anexo 35. Resolución, Juzgado de Primera instancia de Menores del Departamento de Jutiapa, 20 de junio de 2000, EXP.
167
Anexo 35. Resolución, Juzgado de Primera instancia de Menores del Departamento de Jutiapa, 20 de junio de 2000, EXP.
421-99.
421-99.
421-99.
168 Anexo 36. Resolución de excusa, Juzgado de Primera Instancia de Menores, Departamento de Jutiapa, 10 de julio de 2000,
EXP. 421-99. Anexo 2.3.
169 Anexo 36. Resolución de excusa, Juzgado de Primera Instancia de Menores, Departamento de Jutiapa, 10 de julio de 2000,
EXP. 421-99. Anexo 2.3.
170 Anexo 36. Resolución de excusa, Juzgado de Primera Instancia de Menores, Departamento de Jutiapa, 10 de julio de 2000,
EXP. 421-99. Anexo 2.3.
171 Anexo 37. Memorial presentado por Señora Ramírez y Señor Tobar ante Juzgado de Primera instancia de Menores del
Departamento de Jutiapa, 29 de agosto de 2000, EXP. 421-99. Anexo 2.4.
172 Anexo 37. Memorial presentado por Señora Ramírez y Señor Tobar ante Juzgado de Primera instancia de Menores del
Departamento de Jutiapa, 29 de agosto de 2000, EXP. 421-99. Anexo 2.4.
173 Anexo 37. Memorial presentado por Señora Ramírez y Señor Tobar ante Juzgado de Primera instancia de Menores del
Departamento de Jutiapa, 29 de agosto de 2000, EXP. 421-99. Anexo 2.4.
174
421-99.
Anexo 37. Resolución, Juzgado de Primera instancia de Menores del Departamento de Jutiapa, 29 de agosto de 2000, EXP.
175 Anexo 38. Resolución emitida por Magistratura Coordinadora de Jurisdicción de Menores de Guatemala, 13 de octubre de
2000. Anexo 2.5.
176 Anexo 39. Memorial presentado por Señora Ramírez y Señor Tobar ante Juzgado de 1ª instancia de Menores del
Departamento de Chimaltenango, 6 de noviembre de 2000, EXP. 183-00. Anexo 2.7.
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