empleado la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas222, ratificada por Guatemala el 6 de junio de 1990. Asimismo, el marco del corpus juris incluye también, a los efectos interpretativos, las decisiones adoptadas por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas223. La Comisión Interamericana ha resaltado también la importancia de las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños224. 127. De esta forma, los niños y las niñas se ven resguardados por un corpus juris que establece tanto el principio del interés superior del niño como medidas especiales de protección, las cuales deben ser definidas según las circunstancias particulares de cada caso concreto225. La Corte ha remarcado que la adopción de medidas especiales corresponde tanto al Estado como a la familia, la comunidad y la sociedad a la que el niño o niña pertenece226. i) Principio del interés superior del niño 128. El artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone lo siguiente: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 129. El Comité de los Derechos del Niño ha resaltado que el principio del interés superior del niño es el “principio general orientador de la interpretación y aplicación de todas las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño”227. Igualmente, la Corte ha señalado que el principio del interés superior del niño es el fundamento regulador de la normativa de los derechos de los niños y niñas228 y que se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños y niñas, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades229. 130. En ese sentido, el interés superior del niño se establece como el punto de referencia para asegurar la efectiva y plena realización de todos sus derechos y el desarrollo integral y armonioso del niño o niña230. En particular, la Corte ha dispuesto que el principio del interés superior del niño opera como una 222 CIDH, El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas. 17 de octubre de 2013, párr. 36. 223 CIDH, El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas. 17 de octubre de 2013, párr. 38. 224 CIDH, El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas. 17 de octubre de 2013, párr. 36. 225 Corte IDH. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 242, párr. 44; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C, No. 221, párr. 121; y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 196. 226 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 62; y Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C, No. 221, párr. 121. 227 ONU, Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 5, Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, 27 de septiembre de 2003, párr. 12; y Observación General No. 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, 29 de mayo de 2013, párr. 1. 228 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrs. 56 y 60; y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 108. 229 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrs. 56 y 60; y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 108. 230 párr. 134. Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, 26

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