y restablecer su nombre y su apellido277. Ello debido a que el nombre y los apellidos son esenciales para
establecer formalmente el vínculo existente entre los diferentes miembros de la familia”278.
161.
Por su parte, la Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado en forma constante que el
artículo 8 del Convenio Europeo “protege un derecho a la identidad y al desarrollo personal, y el derecho a
establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y el mundo exterior”. Así, la vida privada incluye
aspectos de la “identidad social y física del individuo”279. La Corte Europea ha indicado que uno de los
componentes del derecho a la identidad es el derecho a la información sobre la verdad biológica. Al respecto,
ha indicado que de una amplia interpretación del alcance de la noción de vida privada también se reconoce el
derecho de toda persona a “conocer sus orígenes”. Sobre este aspecto, la Corte Europea ha señalado que las
personas “tienen un interés vital, protegido por la Convención, en recibir la información necesaria para saber
y comprender su niñez y desarrollo temprano”280.
2.
Aplicación de los anteriores estándares al caso concreto
162.
Tomando en cuenta lo dicho hasta el momento, la Comisión pasará a analizar si en el
presente caso el Estado cumplió con sus obligaciones internacionales bajo la Convención Americana, las
cuales deben ser interpretadas conforme a los estándares descritos hasta el momento que dotan de contenido
concreto a sus disposiciones, en particular, al deber de especial protección de la niñez y el principio de interés
superior del niño. En ese sentido, la CIDH examinará si en el procedimiento de declaración de estado de
abandono de los hermanos Ramírez, en el recurso de revisión, en el trámite de adopción y en la continuidad
del recurso de revisión, las autoridades estatales actuaron con la debida diligencia para asegurar que las
salvaguardas sustantivas y procesales que deben regir en este tipo de actuaciones estuvieran satisfechas
antes de disponer la adopción internacional de los niños.
2.1.
Sobre la declaratoria de estado de abandono de los hermanos Ramírez y los recursos
presentados
i)
Procedimiento de declaratoria de estado de abandono
163.
En el presente asunto, la CIDH observa que desde el 18 de diciembre de 1996, fecha de la
denuncia anónima sobre la alegada situación de abandono de los hermanos Ramírez, hasta el 8 de enero de
1997, fecha de la solicitud judicial a la Procuraduría para acudir al domicilio de la señora Ramírez, la
autoridad judicial no realizó ninguna acción para investigar la situación de los niños, lo que constituyó un
primer incumplimiento de la obligación de determinar, a la brevedad posible, las medidas de protección que
pudieran ser necesarias conforme al interés superior de los niños Ramírez.
164.
Asimismo, la CIDH nota que en la resolución judicial de 8 de enero de 1997 el juzgado
solicitó a la Procuraduría que en caso de que se constatara la situación de abandono de los hermanos
Ramírez, éstos fueran llevados al Hogar Asociación de los Niños de Guatemala. La Comisión nota que en dicha
resolución se indica como medida automática la institucionalización en el Hogar Asociación sin referencia
alguna a la posibilidad de adoptar medidas de apoyo a la señora Ramírez en caso de establecer otras
circunstancias o necesidades atendibles mediante otras respuestas, por ejemplo, que la carencia de recursos
fuera la causa del presunto abandono. Tampoco se considera la posibilidad de buscar a otros familiares a fin
277 Corte IDH. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011 Serie C
No. 232, párr. 110.
278 Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 184; y Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 192.
279 ECHR, Case of Bensaid v. The United Kingdom, Judgment of 6 February 2001, párr. 47; Case of Pretty v. The United Kingdom,
Judgment of 29 April 2002, párr. 61; y Case of Peck v. United Kingdom , Judgment of 28 January 2003, párr. 57.
280 ECHR, Case of Odièvre v. France, Judgment of 13 February 2003, párrs. 42 y 44; y Case of Mikulić v. Croatia, Judgment of 7
February 2002, párrs. 57 y 64.
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