cumplió con garantías mínimas de debido proceso, por lo que el Estado violó los derechos a las garantías
judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en
relación con los artículos 19 y 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Osmín Tobar Ramírez y J.R..
Asimismo, la Comisión concluye que en la tramitación del referido recurso, el Estado violó los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Flor Ramírez y Gustavo Tobar.
2.2.
Sobre el proceso de adopción y los recursos presentados
i)
Proceso de adopción
189.
La Comisión remarca la preocupación que los distintos órganos internacionales mostraron
respecto a la legislación vigente en la época de los hechos sobre el proceso de adopción de niños y niñas. En
particular, la CIDH resalta que el proceso extrajudicial de adopción no requería de mayor investigación,
trámites y diligencias, ni estaba sujeto a una revisión judicial obligatoria. Por el contrario, el proceso no
contaba con las salvaguardas mínimas ni procesales para asegurar que se exploraran todas las alternativas
posibles antes de proceder a la adopción y que la presencia o declaración de consentimiento de los padres
fueran efectuadas conforme a los estándares descritos. Además, dicho trámite no exigía que los niños fueran
escuchados o su opinión fuera valorada conforme a su madurez. Tampoco se preveía una valoración
individualizada de la idoneidad de los potenciales adoptantes en relación con las específicas necesidades del
niño o niña.
190.
La Comisión observa que estos problemas en la regulación y prácticas existentes en materia
de adopción en la época de los hechos se vieron claramente reflejados en el presente caso.
191.
La CIDH toma nota de que el proceso de adopción extrajudicial se inició a través de la
solicitud de los abogados de las familias adoptantes y los notarios en Guatemala. La Comisión observa que el
informe de la Procuraduría indicó que la adopción no procedía debido a que se encontraba pendiente un
recurso presentado por la señora Ramírez. No obstante, luego de que las familias adoptantes recurrieron
dicha decisión ante el Poder Judicial, el juzgado a cargo declaró con lugar la adopción de los hermanos
Ramírez.
192.
La Comisión observa que dicha resolución judicial no cumplió con los estándares mínimos
para garantizar los derechos de los niños Ramírez conforme a su interés superior.
193.
En primer lugar, el juzgado no analizó si es que existían recursos pendientes en el proceso,
tal como indicó el informe de la Procuraduría. El juzgado se limitó a indicar que conforme a una certificación
judicial el recurso de revisión habría culminado con la resolución de 6 de enero de 1998. No obstante, la CIDH
resalta que conforme a las pruebas presentadas por ambas partes, la señora Ramírez había presentado
distintos escritos cuestionando las irregularidades presentadas durante el procedimiento de declaración de
estado de abandono de sus hijos, así como del propio proceso en el marco del recurso de revisión.
194.
En segundo lugar, el juzgado no dispuso ningún tipo de diligencia a efectos de analizar la
situación de la señora Ramírez. La CIDH nota que en el informe de la Procuraduría se indicó que sería
conveniente analizar posteriormente la situación de la señora Ramírez a efectos de determinar qué medida
debía adoptarse respecto de sus hijos. Sin embargo, dicha consideración no fue tomada en cuenta por el
juzgado. El juzgado tampoco tomó en cuenta la situación de Ricardo Tobar como padre de Osmín, tomando en
cuenta el deber del Estado de adoptar las medidas de apoyo necesarias para que los niños permanezcan con
sus progenitores, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
195.
En tercer lugar, el juzgado tampoco valoró la posibilidad de decretar el cuidado de los
hermanos Ramírez a su abuela materna o tías, quienes habían solicitado estar a cargo de su cuidado. Además,
en este proceso las autoridades judiciales continuaron omitiendo investigar sobre otros posibles familiares
maternos o paternos que pudieran estar a cargo de la custodia de considerarse que, efectivamente, sus padres
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