cumplió con garantías mínimas de debido proceso, por lo que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 19 y 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Osmín Tobar Ramírez y J.R.. Asimismo, la Comisión concluye que en la tramitación del referido recurso, el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Flor Ramírez y Gustavo Tobar. 2.2. Sobre el proceso de adopción y los recursos presentados i) Proceso de adopción 189. La Comisión remarca la preocupación que los distintos órganos internacionales mostraron respecto a la legislación vigente en la época de los hechos sobre el proceso de adopción de niños y niñas. En particular, la CIDH resalta que el proceso extrajudicial de adopción no requería de mayor investigación, trámites y diligencias, ni estaba sujeto a una revisión judicial obligatoria. Por el contrario, el proceso no contaba con las salvaguardas mínimas ni procesales para asegurar que se exploraran todas las alternativas posibles antes de proceder a la adopción y que la presencia o declaración de consentimiento de los padres fueran efectuadas conforme a los estándares descritos. Además, dicho trámite no exigía que los niños fueran escuchados o su opinión fuera valorada conforme a su madurez. Tampoco se preveía una valoración individualizada de la idoneidad de los potenciales adoptantes en relación con las específicas necesidades del niño o niña. 190. La Comisión observa que estos problemas en la regulación y prácticas existentes en materia de adopción en la época de los hechos se vieron claramente reflejados en el presente caso. 191. La CIDH toma nota de que el proceso de adopción extrajudicial se inició a través de la solicitud de los abogados de las familias adoptantes y los notarios en Guatemala. La Comisión observa que el informe de la Procuraduría indicó que la adopción no procedía debido a que se encontraba pendiente un recurso presentado por la señora Ramírez. No obstante, luego de que las familias adoptantes recurrieron dicha decisión ante el Poder Judicial, el juzgado a cargo declaró con lugar la adopción de los hermanos Ramírez. 192. La Comisión observa que dicha resolución judicial no cumplió con los estándares mínimos para garantizar los derechos de los niños Ramírez conforme a su interés superior. 193. En primer lugar, el juzgado no analizó si es que existían recursos pendientes en el proceso, tal como indicó el informe de la Procuraduría. El juzgado se limitó a indicar que conforme a una certificación judicial el recurso de revisión habría culminado con la resolución de 6 de enero de 1998. No obstante, la CIDH resalta que conforme a las pruebas presentadas por ambas partes, la señora Ramírez había presentado distintos escritos cuestionando las irregularidades presentadas durante el procedimiento de declaración de estado de abandono de sus hijos, así como del propio proceso en el marco del recurso de revisión. 194. En segundo lugar, el juzgado no dispuso ningún tipo de diligencia a efectos de analizar la situación de la señora Ramírez. La CIDH nota que en el informe de la Procuraduría se indicó que sería conveniente analizar posteriormente la situación de la señora Ramírez a efectos de determinar qué medida debía adoptarse respecto de sus hijos. Sin embargo, dicha consideración no fue tomada en cuenta por el juzgado. El juzgado tampoco tomó en cuenta la situación de Ricardo Tobar como padre de Osmín, tomando en cuenta el deber del Estado de adoptar las medidas de apoyo necesarias para que los niños permanezcan con sus progenitores, salvo que ello sea contrario a su interés superior. 195. En tercer lugar, el juzgado tampoco valoró la posibilidad de decretar el cuidado de los hermanos Ramírez a su abuela materna o tías, quienes habían solicitado estar a cargo de su cuidado. Además, en este proceso las autoridades judiciales continuaron omitiendo investigar sobre otros posibles familiares maternos o paternos que pudieran estar a cargo de la custodia de considerarse que, efectivamente, sus padres 41

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