3.
Establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre
la señora Flor de María Ramírez Escobar y el señor Gustavo Tobar Fajardo con los niños Ramírez, según los
deseos de estos últimos y tomando en cuenta su opinión.
4.
El Estado debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten.
5.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las
acciones u omisiones de los funcionarios estatales que participaron de los hechos del presente caso.
6.
Adoptar las medidas de no repetición necesarias, incluyendo medidas legislativas y de otra
índole para asegurar que tanto en su regulación como en la práctica, las adopciones en Guatemala se ajusten a
los estándares internacionales establecidos en el presente informe.
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