Garzón Guzmán. Señaló que, por versiones del señor Garzón Guzmán durante la detención
ocurrida en 1989, habrían sido aprehendidos miembros activos de “Montoneras Patria Libre”
y que, debido a que la víctima habría desaparecido tres meses después de obtener su libertad,
presumían que miembros de esa organización estarían ligados a su desaparición. Señaló que
continuarían las investigaciones hasta esclarecer el caso y localizar al señor Garzón Guzmán51.
C.4 Investigaciones judiciales
60. En septiembre de 2011, debido al trabajo de la Comisión de la Verdad, se inició una
indagación previa en relación con este caso 52. En mayo 2013 los familiares del señor Garzón
Guzmán interpusieron una denuncia para esclarecer lo ocurrido. En consecuencia, se dio inicio
a una nueva indagación previa en julio de 2013. El 2 de enero de 2014 la segunda indagación
fue acumulada a la ya iniciada53. De acuerdo a la información remitida por el Estado, para
abril de 2019, el proceso se encontraba en “etapa pre procesal indagatoria”54.
VIII
FONDO
61. El Tribunal recuerda que el Estado realizó un reconocimiento total de responsabilidad
internacional en relación con los derechos alegados como violados por la Comisión
Interamericana, y que esta Corte ha decidido dictar una sentencia sobre el fondo en el
presente asunto (supra párr. 26). Por lo anterior, en atención al reconocimiento de
responsabilidad realizado por el Estado y a la jurisprudencia constante de este Tribunal, la
Corte se pronunciará sobre las violaciones a derechos convencionales ocurridas en este caso
y reconocidas por el Estado y sobre los alegatos referidos a la violación del artículo 2 de la
Convención Americana, en relación con los artículos I y II de la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos planteados por el representante de
las víctimas. Para ello, el análisis de fondo se dividirá en tres partes principales: (1) la
violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, libertad, integridad y
vida, en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos y los mandatos del
artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; (2) la
violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con
la obligación de respetar y garantizar los derechos, el deber de adoptar disposiciones de
derecho interno y los mandatos del artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, y (3) la violación al derecho a la integridad de los familiares
del señor César Gustavo Garzón Guzmán, en relación con la obligación de respetar y
garantizar los derechos.
Cfr. Parte informativo No. 1526-0IDP de 22 de agosto de 1994, enviado al Jefe de la oficina de Investigación
del delito de Pichincha (expediente de prueba, folio 86).
51
Cfr. Fiscalía General del Estado. Informe No. FGE-DCVDH-2018-086 del 9 de julio de 2018 (expediente de
prueba, folio 747) y Oficio No. 04530 del 2 de febrero de 2026, remitido por la Procuraduría General del Estado a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (expediente de prueba, folio 1443)
52
Cfr. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Informe de Seguimiento del Informe de Fondo Nro.
22/17. Caso 11.587. César Gustavo Garzón Guzmán (expediente de fondo, folio 791) y Oficio No. 04530 del 2 de
febrero de 2016, remitido por la Procuraduría General del Estado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(expediente de prueba, folio 1443)
53
“El presente caso se encuentra en etapa pre procesal indagatoria, desde su apertura el 28 de octubre del
2011, en la cual se ha cumplido los parámetros establecidos en la normativa interna e instrumentos internacionales
de Protección a los Derechos Humanos, también se aplican los Protocolos, Técnicas y Directrices, para la búsqueda
y localización de personas desaparecidas, desaparición forzada, emitidas por el Consejo de la Judicatura y la Fiscalía
General del Estado”. Cfr. Oficio No. FGE-GCVDH-2019-00916O de 9 de abril de 2019, remitido por la Fiscalía General
del Estado a la Directora Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado (expediente de
prueba, folios 4438 a 4440).
54
16