C. Conclusión
89. La Corte Interamericana encuentra que el Estado de Ecuador: i) incumplió su deber de
iniciar de oficio y llevar a cabo, con la debida diligencia, las investigaciones por la desaparición
forzada del señor Garzón Guzmán; 2) incumplió su deber de debida diligencia en las labores
de búsqueda del señor Garzón Guzmán, e 3) incumplió su deber de garantizar un plazo
razonable en el trámite de los procesos judiciales y el derecho a conocer la verdad. Por lo
anterior, la Corte concluye que el Estado es responsable de la violación de los artículos 8.1 y
25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y del artículo
I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, este último a partir del 26
de agosto de 2006, en perjuicio del señor César Gustavo Garzón Guzmán y de sus familiares
Julio Garzón, Clorinda Guzmán, Luis Alberto Garzón Guzmán, Rodrigo Garzón Guzmán, Luis
Lascano y Ana Julia Lascano.
VIII-3
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DEL SEÑOR GARZÓN
GUZMÁN, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS
DERECHOS88
A. Consideraciones de la Corte
90. Este Tribunal ha considerado de forma reiterada que en casos que involucran la
desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la
integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima, es una consecuencia directa de ese
fenómeno, el cual les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo y se acrecienta, entre
otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar
información sobre el paradero de la víctima o de realizar una investigación eficaz para lograr
el esclarecimiento de lo sucedido. Estas afectaciones hacen presumir un daño a la integridad
psíquica y moral de los familiares. En casos anteriores, la Corte ha establecido que dicha
presunción se establece juris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, cónyuges,
compañeros y compañeras permanentes, hermanos y hermanas, siempre que corresponda a
las circunstancias particulares del caso89.
91. En este caso, el Estado reconoció su responsabilidad por la violación del derecho a la
integridad personal de los familiares del señor Garzón Guzmán identificados en el Informe de
Fondo. A esto se suma que algunas de las declaraciones rendidas ante la Corte permiten
constatar que estas personas han padecido incertidumbre, sufrimiento y angustia en
detrimento de su integridad psíquica y moral debido a la desaparición forzada de César
Gustavo Garzón Guzmán y a la actuación de las autoridades estatales.
92. En particular, esta Corte encuentra que la madre del señor Garzón Guzmán sufrió actos
de revictimización mientras buscaba a su hijo. Así, según su declaración en la Audiencia
Pública celebrada en este Tribunal, sus plantones frente al Palacio de Gobierno: “unas veces
era[n] pacífico[s], otras veces era[n] bastante ingrato[s], porque nos rompían los cuadros,
salíamos cada una con el cuadro de su persona desaparecida, nos rompían los cuadros, nos
lanzaban bombas lacrimógenas, unas veces, nos obligaban a retirarnos del frente del Palacio
de Gobierno, nos retiraban una cuadra más allá”. De acuerdo con la declaración de su hijo,
Iván Rodrigo Garzón Guzmán, la señora Clorinda Guzmán participó en estas manifestaciones
88
Artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo Instrumento.
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso
Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 217.
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