César Gustavo Garzón Guzmán, a su padre, Julio Garzón; su madre, Clorinda Guzmán; a sus
hermanos, Luis Alberto Garzón Guzmán y Rodrigo Garzón Guzmán; a su cuñado, Luis
Lascano, y a su sobrina, Ana Julia Lascano, quienes en su carácter de víctimas de las
violaciones declaradas en el capítulo VIII serán acreedores de lo que la Corte ordene a
continuación. La Corte toma nota que el señor Julio Garzón, padre del señor Cesar Gustavo
Garzón Guzmán, falleció durante el trámite de este caso.
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables, así como de determinar el paradero de la
víctima
B.1 Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de
todos los responsables
99. La Comisión solicitó que se ordene llevar a cabo los procesos correspondientes por el
delito de desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán, de manera imparcial,
efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer lo ocurrido en forma
completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan.
Además, que se dispongan las medidas administrativas, disciplinarias o penales frente a las
acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de
justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso, incluyendo las acciones u
omisiones de autoridades que hubieren obstaculizado la realización de diligencias de
investigación.
100. El representante solicitó que el Estado realice lo más pronto posible una investigación
que esclarezca los hechos y sancione a los responsables.
101. El Estado no se refirió de manera específica a este asunto.
102. La Corte declaró en esta Sentencia que el Estado es responsable de la violación del
derecho al acceso a la justicia de las víctimas, en la medida en que incumplió su obligación
de iniciar una investigación de oficio en un plazo razonable y porque ha omitido realizar una
búsqueda seria para establecer el paradero del señor Garzón Guzmán, incurriendo asimismo
en una violación del derecho a conocer la verdad.
103. Teniendo en cuenta que se encuentra abierto un proceso penal por la desaparición
forzada del señor Garzón Guzmán y considerando la jurisprudencia constante de este
Tribunal95, la Corte dispone que el Estado debe continuar eficazmente y con la mayor
diligencia las investigaciones y el proceso penal en curso. Para ello debe abrir las líneas de
investigación que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a
los responsables de la desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán en un plazo
razonable, y con el fin de establecer la verdad de los hechos. Para ello, el Estado deberá
adoptar todas las medidas pertinentes para remover los obstáculos que mantienen la
impunidad en este caso. La debida diligencia en la investigación implica que todas las
autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que
deberán brindar al juez, fiscal u otra autoridad competente toda la información que requiera
y abstenerse de ejecutar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo 96.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs.
Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 199.
95
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2003. Serie C No. 101, párr. 277, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, supra, párr. 203.
96
26