César Gustavo Garzón Guzmán, a su padre, Julio Garzón; su madre, Clorinda Guzmán; a sus hermanos, Luis Alberto Garzón Guzmán y Rodrigo Garzón Guzmán; a su cuñado, Luis Lascano, y a su sobrina, Ana Julia Lascano, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII serán acreedores de lo que la Corte ordene a continuación. La Corte toma nota que el señor Julio Garzón, padre del señor Cesar Gustavo Garzón Guzmán, falleció durante el trámite de este caso. B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como de determinar el paradero de la víctima B.1 Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables 99. La Comisión solicitó que se ordene llevar a cabo los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer lo ocurrido en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. Además, que se dispongan las medidas administrativas, disciplinarias o penales frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso, incluyendo las acciones u omisiones de autoridades que hubieren obstaculizado la realización de diligencias de investigación. 100. El representante solicitó que el Estado realice lo más pronto posible una investigación que esclarezca los hechos y sancione a los responsables. 101. El Estado no se refirió de manera específica a este asunto. 102. La Corte declaró en esta Sentencia que el Estado es responsable de la violación del derecho al acceso a la justicia de las víctimas, en la medida en que incumplió su obligación de iniciar una investigación de oficio en un plazo razonable y porque ha omitido realizar una búsqueda seria para establecer el paradero del señor Garzón Guzmán, incurriendo asimismo en una violación del derecho a conocer la verdad. 103. Teniendo en cuenta que se encuentra abierto un proceso penal por la desaparición forzada del señor Garzón Guzmán y considerando la jurisprudencia constante de este Tribunal95, la Corte dispone que el Estado debe continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones y el proceso penal en curso. Para ello debe abrir las líneas de investigación que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán en un plazo razonable, y con el fin de establecer la verdad de los hechos. Para ello, el Estado deberá adoptar todas las medidas pertinentes para remover los obstáculos que mantienen la impunidad en este caso. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán brindar al juez, fiscal u otra autoridad competente toda la información que requiera y abstenerse de ejecutar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo 96. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 199. 95 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 277, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 203. 96 26

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