Tribunal resalta que el señor Garzón Guzmán fue desaparecido forzadamente hace más de 30 años, por lo que una expectativa justa de sus familiares es que se identifique su paradero, lo que constituye una medida de reparación y, por lo tanto, genera el deber correlativo para el Estado de satisfacerla. A su vez, esto permite a los familiares aliviar la angustia y sufrimiento causados por esa incertidumbre99. 110. En consecuencia, es necesario que el Estado efectúe una búsqueda rigurosa por la vía judicial y administrativa pertinente, en la que realice todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad, el paradero de César Gustavo Garzón Guzmán. Para ello, deberá contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos. Para las referidas diligencias se debe establecer una estrategia de comunicación con los familiares y acordar un marco de acción coordinada, para procurar su participación, conocimiento y presencia, conforme a las directrices y protocolos en la materia. En caso de que se establezca que la víctima falleció, los restos mortales deben ser entregados a sus familiares, previa comprobación fehaciente de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con sus familiares100. C. Medidas de rehabilitación 111. La Comisión solicitó la implementación de un programa adecuado de atención a los familiares del señor Garzón Guzmán, en consulta con estos. 112. El representante solicitó que se brinde una adecuada atención médica y psicológica a los familiares del señor Garzón Guzmán. 113. El Estado indicó que ya se ha prestado atención médica y psicológica a los familiares del señor Garzón Guzmán. Lo anterior, en el marco de la atención prioritaria a víctimas establecida en el Programa de Reparación por vía administrativa. Destacó que la familia del señor Garzón Guzmán indicó a la Defensoría del Pueblo que consideraba que las acciones de soporte psicológico eran extemporáneas y que habrían decidido no acogerse a la Ley de Víctimas, en la medida en que ello implicaría renunciar a reclamos internacionales. Pese a lo anterior, el Estado informó que ha mantenido contacto con la familia del señor Garzón Guzmán y envío un reporte de la atención psicológica realizada a Iván Rodrigo Garzón Guzmán y Luis Alberto Garzón Guzmán. Indicó, además, que ha prestado atención médica y psicológica incluso a los hermanos del señor Garzón Guzmán que no fueron identificados por la Comisión como víctimas. 114. La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos 101, que pese a las acciones llevadas a cabo por el Estado, es preciso disponer una medida de reparación orientada a brindar una atención adecuada a los padecimientos psicológicos o psiquiátricos sufridos por los familiares del señor Garzón Guzmán (supra párrs. 90 - 94). En consecuencia, la Corte encuentra que el Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y psiquiátrico que requieran Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 69, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 208. 99 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 191, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párrs. 229 y 231. 100 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 236. 101 28

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