F.2 Daño Inmaterial 132. En relación con el daño inmaterial, esta Corte ha establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, como las alteraciones de carácter no pecuniario en las condiciones de existencia de la víctima o su familia 108. 133. En consideración de las circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados, el tiempo transcurrido, la denegación de la justicia, las comprobadas afectaciones a la integridad personal de los familiares y las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron, el Tribunal pasa a fijar en equidad las indemnizaciones por daño inmaterial a favor de las víctimas. 134. En primer lugar, la Corte considera que las circunstancias que rodearon la desaparición del señor Garzón Guzmán fueron de tal naturaleza que le causaron profundo temor y sufrimiento. En casos anteriores109, la Corte Interamericana estimó que circunstancias similares habían causado a la víctima un grave perjuicio moral que debía ser valorado en toda su dimensión a la hora de fijar una indemnización por ese concepto. A la luz de este criterio, la Corte considera que el señor César Gustavo Garzón Guzmán debe ser compensado por concepto de daño inmaterial y ordena en equidad el pago de USD $80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Este monto deberá ser entregado a su madre, señora Clorinda Guzmán de Garzón. 135. En segundo lugar, la Corte estima que la señora Clorinda Guzmán de Garzón experimentó graves sufrimientos por cuenta de la desaparición de su hijo y por los actos de revictimización cuando realizaba las labores de búsqueda. Por lo anterior, la Corte fija en equidad la suma de USD $40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial, la cual debe ser pagada a su favor. 136. La Corte también encuentra que los señores Julio Garzón, Luis Alberto Garzón Guzmán, Rodrigo Garzón Guzmán, Luis Lascano y la señora Ana Julia Lascano experimentaron grandes sufrimientos que repercutieron en sus proyectos de vida. Por lo anterior, la Corte fija en equidad, por concepto de daño inmaterial, la cantidad de USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) para el señor Julio Garzón y de USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), para cada uno de los señores Luis Alberto Garzón Guzmán, Rodrigo Garzón Guzmán, Luis Lascano y para la señora Ana Julia Lascano. La suma correspondiente al señor Julio Garzón, padre del señor César Gustavo Garzón Guzmán, deberá ser distribuida de la siguiente forma: a. el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por partes iguales, entre los hijos del señor Julio Garzón. Si uno o varios de los hijos hubieren fallecido, la parte que le o les corresponda acrecerá a la de sus demás hijos; b. el otro cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregado a la señora Clorinda Guzmán de Garzón. Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 261. 108 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 46 y 47, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 233. 109 32

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