F.2 Daño Inmaterial
132. En relación con el daño inmaterial, esta Corte ha establecido que este puede comprender
tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el
menoscabo de valores muy significativos para las personas, como las alteraciones de carácter
no pecuniario en las condiciones de existencia de la víctima o su familia 108.
133. En consideración de las circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los
sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados, el tiempo transcurrido, la
denegación de la justicia, las comprobadas afectaciones a la integridad personal de los
familiares y las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron, el Tribunal pasa a
fijar en equidad las indemnizaciones por daño inmaterial a favor de las víctimas.
134. En primer lugar, la Corte considera que las circunstancias que rodearon la desaparición
del señor Garzón Guzmán fueron de tal naturaleza que le causaron profundo temor y
sufrimiento. En casos anteriores109, la Corte Interamericana estimó que circunstancias
similares habían causado a la víctima un grave perjuicio moral que debía ser valorado en toda
su dimensión a la hora de fijar una indemnización por ese concepto. A la luz de este criterio,
la Corte considera que el señor César Gustavo Garzón Guzmán debe ser compensado por
concepto de daño inmaterial y ordena en equidad el pago de USD $80.000,00 (ochenta mil
dólares de los Estados Unidos de América). Este monto deberá ser entregado a su madre,
señora Clorinda Guzmán de Garzón.
135. En segundo lugar, la Corte estima que la señora Clorinda Guzmán de Garzón
experimentó graves sufrimientos por cuenta de la desaparición de su hijo y por los actos de
revictimización cuando realizaba las labores de búsqueda. Por lo anterior, la Corte fija en
equidad la suma de USD $40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América),
por concepto de daño inmaterial, la cual debe ser pagada a su favor.
136. La Corte también encuentra que los señores Julio Garzón, Luis Alberto Garzón Guzmán,
Rodrigo Garzón Guzmán, Luis Lascano y la señora Ana Julia Lascano experimentaron grandes
sufrimientos que repercutieron en sus proyectos de vida. Por lo anterior, la Corte fija en
equidad, por concepto de daño inmaterial, la cantidad de USD $30.000,00 (treinta mil dólares
de los Estados Unidos de América) para el señor Julio Garzón y de USD $20.000,00 (veinte
mil dólares de los Estados Unidos de América), para cada uno de los señores Luis Alberto
Garzón Guzmán, Rodrigo Garzón Guzmán, Luis Lascano y para la señora Ana Julia Lascano.
La suma correspondiente al señor Julio Garzón, padre del señor César Gustavo Garzón
Guzmán, deberá ser distribuida de la siguiente forma:
a. el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por partes iguales,
entre los hijos del señor Julio Garzón. Si uno o varios de los hijos hubieren fallecido,
la parte que le o les corresponda acrecerá a la de sus demás hijos;
b. el otro cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregado a la
señora Clorinda Guzmán de Garzón.
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 261.
108
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 46 y 47, y Caso Vásquez
Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 233.
109
32