la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 143. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. 144. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 145. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños materiales e inmateriales, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 146. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Ecuador. X PUNTOS RESOLUTIVOS 147. Por tanto, LA CORTE DECLARA, Por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.1 de ese Tratado y en el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, este último a partir del 26 de agosto de 2006, en perjuicio del señor César Gustavo Garzón Guzm��n, en los términos de los párrafos 62 a 64 de la presente Sentencia. 2. El Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, este último a partir del 26 de agosto de 2006, en perjuicio del señor César Gustavo Garzón Guzmán y de sus familiares Julio Garzón, Clorinda Guzmán de Garzón, Luis Alberto Garzón Guzmán, Rodrigo Garzón Guzmán, Luis Lascano y Ana Julia Lascano, en los términos de los párrafos 66 a 89 de la presente Sentencia 3. El Estado es responsable por la violación derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Julio Garzón, Clorinda Guzmán de Garzón, Luis Alberto Garzón Guzmán, Rodrigo Garzón Guzmán, Luis Lascano y Ana Julia Lascano, en los términos de los párrafos 90 a 94 de la presente Sentencia 34

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