Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
4.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
5.
El Estado debe continuar y llevar a cabo, en un plazo razonable y con la mayor diligencia,
las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables de la desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán, en los términos
de lo establecido en los párrafos 102 a 105 de esta sentencia.
6.
El Estado debe realizar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, sistemática y con
los recursos humanos y económicos adecuados, en la que realice todos los esfuerzos para
determinar el paradero de César Gustavo Garzón Guzmán, la cual deberá realizarse de
conformidad con lo establecido en los párrafos 109 a 110 de esta sentencia.
7.
Estado debe brindar el tratamiento psicológico y psiquiátrico que requieran las víctimas,
en los términos de lo establecido en el párrafo 114 de esta sentencia.
8.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 117 de la presente
Sentencia.
9.
El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional,
en los términos del párrafo 121 de esta sentencia.
10. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 130, 131, 134, 135 y 136
de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e
inmateriales y por el reintegro de costas y gastos, en los términos del párrafo 140.
11. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 117 de la presente Sentencia.
12. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
35