13 medidas provisionales, lo cual desconoce las atribuciones de la Corte”. Es “desconcertante la intención del Estado venezolano de pretender dar cumplimiento a las medidas a través de la acción de un grupo de ‘pasantes en materia de derechos humanos’ reunidos en una Brigada Especial”; b) las medidas provisionales deben ser implementadas con el consentimiento y participación de los beneficiarios y no de manera unilateral por el Estado y sus peritos. “[Sus] solicitudes de reuniones de coordinación nunca han sido escuchadas y ni siquiera respondidas por el Estado”; c) el Estado no ha informado debidamente a la Corte sobre las medidas adoptadas, no ha adoptado las medidas de protección necesarias ni les ha dado participación en su planificación e implementación, así como tampoco ha investigado los hechos denunciados que dieron origen a las medidas provisionales; d) en cuanto a las medidas de protección, “la protección que RCTV ha logrado procurar para todo su personal, su sede, instalaciones y equipos ha sido poc[a] y del todo ineficiente a la hora de evitar agresiones”. Además, “actualmente el Estado dedica sus esfuerzos a refutar la necesidad y justificación de las medidas de protección que fueran dictadas en el año 2002 y 2003 por el Tribunal Trigésimo Tercero en Funciones de Control”. “[S]i bien hay un efectivo de la Policía Metropolitana asignado para todo el cuerpo de prensa del canal, y dos o tres efectivos más para la sede principal, ellos no son suficientes para proteger a los más de 1.800 trabajadores y la sede, así como las instalaciones y equipos de RCTV”. “[S]e trata de una falta de servicio objetiva del Estado y no subjetiva de los agentes policiales”; e) “las medidas de protección fueron ratificadas [en mayo de 2005] por el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal, el cual exhortó tanto a la Policía Metropolitana como a la Guardia Nacional a establecer un contacto permanente con RCTV y efectuar reuniones en las que se determinara la forma de cumplimiento de esta medida de protección. Aunque ya representantes de RCTV tuvieron una reunión con [un] Comisario […] para adelantar detalles sobre [sus] necesidades, aún no ha sido posible sostener estas conversaciones con representantes de la Guardia Nacional, por lo que el Tribunal 33º designó un Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas para coordinar el contacto con este órgano militar”; f) “el Estado no ha llevado a cabo reunión alguna con […] los beneficiarios para que participe[n] en [la] planificación e implementación [de las medidas], ni [l]os ha tenido informados sobre avance alguno de la implementación de tales medidas”. Han trascurrido más de dos meses desde que el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal encargó al Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas que coordinara una reunión, y ésta aún no ha podido ser concretada; g) el Estado ha utilizado “medios de coacción que procuran amedrentar y restringir directa e indirectamente a los periodistas y a los medios y a sus demás trabajadores para estimular la autocensura”. Al respecto, se refirieron, inter alia, a: “[e]l reparo efectuado a RCTV” por el SENIAT “exigiendo el pago de por Impuestos sobre Donaciones”; la decisión que emitió el 14 de noviembre de 2004 la agencia antimonopolios venezolana que declaró con lugar una denuncia contra RCTV; un “procedimiento iniciado por

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