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realizadas en torno a esos hechos, así como la información requerida respecto de Luis
Roberto Romero Rivera y Jorge Guillermo Lemus Alvarado. Además, se requiere a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones de
forma individualizada, respecto de cada uno de los beneficiarios, en un plazo de dos
semanas, contado a partir de la recepción de la información de los representantes.
4.
Requerir al Estado que en un plazo de un mes, contado a partir de la recepción
de las observaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, presente un informe detallado en el cual se refiera tanto a las observaciones
de los representantes como a las observaciones de la Comisión Interamericana. Del
mismo modo se requiere que el Estado remita información sobre los presuntos hechos
ocurridos en contra del señor Ronald Chang Apuy, sobre su situación actual y las
diligencias realizadas en torno a esos hechos.
5.
Requerir al Estado que lleve a cabo la implementación de las medidas
provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus
representantes para la efectiva protección de sus derechos.
6.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los beneficiarios o sus
representantes de estas medidas y al Estado.
Cecilia Medina Quiroga
Presidenta
Diego García Sayán
Sergio García Ramírez
Manuel Ventura Robles
Leonardo A. Franco