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informe detallado sobre las diligencias que ha realizado al respecto y las observaciones
que estime pertinente sobre las observaciones presentadas por los representantes y la
Comisión.
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Respecto de Luis Roberto Romero Rivera, Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus
familiares
22.
Que respecto del señor Luis Roberto Romero Rivera, inicialmente los
representantes informaron que no había sido posible localizarlo, por lo que la
información sobre su situación aún estaba pendiente. La Comisión manifestó que no
contaba con información que le permitiera manifestarse al respecto. Posteriormente,
mediante escrito de fecha 15 de julio de 2008, los representantes informaron que el
beneficiario consideraba que las medidas se han estado cumpliendo satisfactoriamente
y que en la actualidad cuenta con protección personal de agentes de seguridad de la
División de Protección de Personalidades (DPP), en “turnos de 8 x [7]” (ocho horas
diarias por [siete] días a la semana). Agregaron que el beneficiario estima que es
necesario que se mantengan las medidas provisionales a su favor “mientras no se
determine el paradero o se logre la captura del señor Juan Valencia Osorio, quien se
encuentra prófugo por el asesinato de Myrna Mack”. Por su parte, en su comunicación
de 18 de junio de 2008 la Comisión manifestó que no contaba con elementos de
información que le permitieran pronunciarse en relación con el señor Romero Rivera.
El Estado indicó, en cuanto a la seguridad de Luis Roberto Romero Rivera, que la
Fundación había sostenido mediante comunicación de 15 de julio de 2008 enviada a la
Corte que las medidas de seguridad se están cumpliendo satisfactoriamente.
23.
Que la Corte considera, respecto al beneficiario Luis Roberto Romero, que de la
información presentada por las partes se deduce que la implementación de las medidas
provisionales se ha llevado de manera satisfactoria. No obstante, este Tribunal
requiere que los representantes y la Comisión brinden información clara y precisa, en
la que se acredite la extrema gravedad y urgencia que represente un inminente riesgo
que esté relacionado directamente con los hechos que motivaron el otorgamiento de
las medidas, a fin de evaluar la pertinencia en el mantenimiento de las medidas a favor
de dicho beneficiario, y a su vez se requiere al Estado que presente la información que
estime pertinente al respecto.
24.
Que respecto del señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado y cada uno de sus
familiares protegidos por las medidas, los representantes en sus observaciones no se
han pronunciado de manera específica y concreta sobre la situación actual de extrema
gravedad y urgencia de los beneficiarios referidos sino que se han limitado a reproducir
lo manifestado por el señor Lemus Alvarado. Al respecto, señalaron que mediante
escritos de 25 de noviembre de 2005 y 16 de febrero de 2006 el señor Lemus Alvarado
manifestó que había sido discriminado puesto que le fue negado un crédito de
financiamiento por el PLAMAR (Plan de Acción para la Modernización y Fomento de la
Agricultura bajo Riego) que pertenece al Ministerio de Agricultura y Ganadería; que el
15 de noviembre de 2005 intentaron secuestrar a su hijo Jehú Israel Lemus
Hernández; y que el mismo día le fue cancelada una orden de semillas de las cuales es
productor, que había sido solicitada por el Bansefor (Banco de Semilla Forestal) del
INAB (Instituto Nacional de Bosques). Asimismo, el señor Lemus Alvarado hizo
referencia a unos supuestos hechos ocurridos los días 1, 7, 12 y 13 de febrero de
2006, entre los cuales se encuentran los siguientes: en su finca mataron a un caballo