15. Por otro lado, la Corte – en jurisprudencia que comparto – ha señalado reiteradamente que cuando se trata de funcionarios públicos o personas públicas y las expresiones a que se refiere el caso tienen que ver con temas de interés público, se reduce la intensidad de la protección de la honra. En particular, en el caso Kimel, sostuvo: Respecto al derecho a la honra, las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático. La Corte ha señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza, como sucede cuando un juez investiga una masacre en el contexto de una dictadura militar, como ocurrió en el presente caso. El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público. En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población. En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas9. II. Aplicación de los principios generales al presente caso 16. Precisamente es la aplicación de los principios generales establecidos por la Corte en su jurisprudencia la que lleva a que, en el presente caso, la decisión sea en favor del derecho a la honra y la reputación de las personas a las que se refirieron los señores Mémoli en las expresiones en que se fundó la justicia argentina para condenarlos. Para ello se ha tenido particularmente en cuenta la circunstancia de que las autoridades judiciales argentinas analizaron minuciosamente las expresiones cuestionadas, y respecto de la mayoría de ellas llegaron a la conclusión de que no configuraban delito. En otras palabras, se consideró que dichas expresiones no constituían un ejercicio abusivo de la libertad de expresión. 17. Subrayo particularmente la importancia de lo expresado en el párrafo 141 de la Sentencia (con las precisiones contenidas en las notas de pie de página 262 a 264): [l]as expresiones de los señores Mémoli fueron examinadas en detalle por las autoridades judiciales internas al momento de establecerse la condena penal en su contra. Al examinar la necesidad de establecer sanciones penales a los señores Mémoli, tanto la primera como la segunda instancia examinaron minuciosamente las características de las expresiones de los señores Mémoli por las cuales habían sido denunciados. En este sentido, el Tribunal observa que: (i) las condenas por injurias fueron el resultado de un análisis detallado de cada una de las intervenciones eximiéndolos de responsabilidad por expresiones consideradas 9 Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párrs. 86 a 88. 5

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