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2.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dentro de los 15 días siguientes, contados a partir de la notificación de la
presente Resolución, sobre las providencias que haya adoptado en cumplimiento de
ésta.
3.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales
ordenadas que presenten sus observaciones al informe del Estado en un plazo de
una semana contada a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado en un
plazo de dos semanas contadas a partir de su recepción.
4.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra
punto resolutivo 2), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre las providencias adoptadas, y requerir a los
representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a
dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado.
5.
Notificar la presente Resolución de medidas provisionales al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los
beneficiarios.
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