RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 29 DE AGOSTO DE 2002 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL CASO DE LA CÁRCEL DE URSO BRANCO VISTOS: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 6 de junio de 2002, mediante el cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “el Tribunal” o “la Corte Interamericana”), de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 25 del Reglamento de la Corte, y 74 del Reglamento de la Comisión, una solicitud de medidas provisionales a favor de los internos de la Casa de Detención José Mario Alves -conocida como “Cárcel de Urso Branco”- (en adelante “la Cárcel de Urso Branco” o “la cárcel”), ubicada en la ciudad de Porto Velho, Estado de Rondônia, República Federativa del Brasil (en adelante “el Brasil” o “el Estado”), con el “objeto [de] evitar que sigan muriendo internos” en la cárcel. A continuación se reseñan algunos de los hechos que la Comisión expuso en su solicitud de medidas provisionales: a) la ubicación de los internos en la Cárcel de Urso Branco antes del 1 de enero de 2002 tenía las siguientes particularidades: aproximadamente 60 internos se encontraban ubicados en celdas especiales -conocidas como celdas de “seguro”-, en virtud de que estaban recluidos por crímenes considerados inmorales por los demás internos o debido a que se encontraban en riesgo de sufrir atentados contra su vida o integridad física por parte de otros reclusos; por otro lado, algunos internos de confianza de las autoridades -conocidos como “celdas libres”- gozaban de cierta libertad de movimiento dentro del centro penal; sin embargo, un juez de ejecución penal ordenó que estos últimos fueran ubicados en celdas; b) el 1 de enero de 2002 las autoridades de la Cárcel de Urso Branco realizaron una reubicación general de los internos del establecimiento, en la cual realizaron los siguientes cambios: a los reclusos que consideraban que * El Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento de la Corte y en razón de ser de nacionalidad brasileña, cedió la Presidencia para el conocimiento de esta solicitud de medidas provisionales al Vicepresidente de la Corte, Juez Alirio Abreu Burelli.

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