del grupo a fin de ejecutarlo. Conforme a la versión del testigo Eduardo Domínguez Bohrt, Juan
Carlos Flores Bedregal fue reconocido por los atacantes y recibió una ráfaga de disparos 39. El Estado
sostiene que el señor Flores Bedregal falleció en ese momento.
42.
Según la versión del Estado, el cuerpo de Juan Carlos Flores Bedregal fue encontrado
posteriormente en un barranco por agentes de la policía 40, quienes habrían realizado el
levantamiento de cadáver, sin la participación de un médico forense y sin documentar la escena del
crimen 41. Conforme a esta versión, el cuerpo fue trasladado a la morgue del Hospital de Clínicas, de
donde habría sido sustraído 42 sin que haya podido ser ubicado e identificado hasta el presente.
43.
Los representantes alegaron que, tras su detención y los actos de violencia inmediatamente
posteriores, Juan Carlos Flores Bedregal fue trasladado en ambulancia al Estado Mayor 43, sin que
desde entonces se haya podido determinar su paradero o el destino de sus restos. Desde el mismo
17 de julio de 1980, las hermanas Flores Bedregal emprendieron la búsqueda de su hermano. En la
audiencia pública la señora Olga Flores Bedregal manifestó que ella personalmente lo buscó en la
morgue. Su tío, que era médico, fue a las clínicas a averiguar si habían llevado algún herido. Su
hermana Eliana que, en ese momento estaba embarazada, fue a los centros de reclusión. Las
hermanas iniciaron denuncias, investigaciones y procesos judiciales. En su declaración Verónica
Flores, quien vivía en ese entonces en Belgrado, se dirigió a la Cruz Roja de esa ciudad para hacer
una denuncia a través de la Cruz Roja de Suiza. En el año 1986 regresó a Bolivia y participó de la
búsqueda de su hermano 44.
44.
La búsqueda de Juan Carlos Flores Bedregal se vio permeada por el contexto del golpe de
Estado de julio de 1980. A partir de ese momento, el gobierno de facto instauró un régimen de
represión en el cual fuerzas de seguridad y grupos paramilitares perpetraron graves violaciones a
los derechos humanos en un contexto de impunidad que favoreció la práctica sistemática de
detenciones ilegales, torturas y desapariciones forzadas 45. Miles de personas fueron detenidas sin
debido proceso conforme a una práctica sistemática de detenciones, apremios ilegales y torturas.
Las modalidades más utilizadas durante los interrogatorios consistían en golpes, descargas
eléctricas, abusos sexuales, simulacros de fusilamiento, quemadura con cigarrillos, presiones
psicológicas y otros actos de intimidación contra personas detenidas o sus familiares 46.
39
Cfr. Declaración de Eduardo Germán Domínguez Bohrt, de 13 de mayo de 2019, con base en declaración rendida
ante la Comisión de la Verdad, el 11 de abril de 2019 (expediente de prueba, fs. 8873 a 8876), y Declaración de Eduardo
Germán Domínguez Bohrt rendida ante la Corte durante la audiencia pública celebrada el 10 de febrero de 2022.
40
En el proceso interno constan las declaraciones de los señores Joaquín Quisbert Quiroga y Rogelio Gómez Espinoza,
funcionarios de la Jefatura de la Dirección de Investigación Criminal, quienes indicaron que junto a otras personas procedieron
al levantamiento de los cadáveres de Juan Carlos Flores Bedregal y Marcelo Quiroga en las inmediaciones del camino a Mallasa,
en la ciudad de La Paz. Señalaron que “ambos cuerpos habían sido despeñados y que presentaban heridas de bala”. Rogelio
Gómez Espinoza declaró además que depositaron los cuerpos en la Morgue del Hospital de Clínicas, y media hora después de
ello se enteraron de que los cadáveres habían sido robados. Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de
15 de abril de 1993, supra, y Resolución No. 129/2007 del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, de 12 de
diciembre de 2007, supra. Estas declaraciones fueron controvertidas por los representantes bajo el argumento de que dichos
oficiales de policía fueron posteriormente condenados por los delitos de encubrimiento y falso testimonio.
41
Cfr. Formulario de levantamiento del cadáver, Forma D4, de 18 de julio de 1980 (expediente de prueba, fs. 7372 a
7374).
42
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 15 de abril de 1993, supra, y Resolución No. 129/2007
del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, de 12 de diciembre de 2007, supra.
43
Al respecto, la Comisión no hace mención del traslado en ambulancia del señor Flores Bedregal al Estado Mayor.
44
Cfr. Declaración de Olga Beatriz Flores Bedregal rendida ante la Corte durante la audiencia pública celebrada el 10
de febrero de 2022, y declaración de Verónica Flores Bedregal, supra.
45
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 45.
46
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 48.
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