de 2000 las hermanas del señor Flores Bedregal se apersonaron ante el Juzgado Tercero de Instrucción, y solicitaron información sobre lo actuado en el proceso penal 54. 48. El 18 de abril de 2001 el Juzgado Tercero de Instrucción dictó el auto final de instrucción, en el cual ordenó la detención de 17 inculpados. En esta decisión se incluyó al proceso el caso de Juan Carlos Flores Bedregal, indicando que se imputaba “la comisión de […] hechos delictuosos en razón de que en el mes de julio de 1980 se produjeron hechos de sangre en los que perdieron la vida Marcelo Quiroga Santa Cruz y Carlos Flores Bedregal” 55. 49. El 13 de septiembre de 2002 las hermanas Flores Bedregal se constituyeron en parte querellante y civil ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal y solicitaron que los acusados fueran condenados por los delitos asesinato, alzamiento armado contra la soberanía y seguridad del Estado, organización criminal, terrorismo, lesiones gravísimas, encubrimiento y falso testimonio y alegaron la desaparición forzada de personas” 56. 50. El 15 de mayo de 2006 las hermanas Olga y Verónica Flores Bedregal presentaron un escrito ante los Ministros de Gobierno, Justicia y de Defensa Nacional, en el cual, entre otros, solicitaron: a) se acompañe el proceso que llevaba el Ministerio Público contra los involucrados en el proceso penal ordinario, en virtud de que las audiencias constantemente eran suspendidas por la inasistencia de los procesados y el fiscal, sin que el juzgador adoptase medidas para solucionar la situación, y b) que el Ministro de Defensa solicite información sobre lo sucedido a todos los militares involucrados y los archivos necesarios para aclarar los hechos 57. 51. El 22 de agosto de 2006 la abogada de la familia Flores Bedregal presentó una solicitud al Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador (en adelante también “Juzgado Segundo en lo Penal) para que ordenara al Ministerio de Defensa “la desclasificación y desarchivo de los documentos de los archivos de las Fuerzas Armadas correspondientes al año 1980 referentes al caso del Golpe de Estado del 17 de julio de 1980” con el objeto de esclarecer el paradero del señor Flores Bedregal 58. Adolfo Ustares Ferreira, Antonio Gutiérrez Estrada, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Gregorio Loza Balza, Javier Hinojosa Valdez y Daniel Dammy Cuentas Valenzuela, por los delitos de alzamiento armado, terrorismo, encubrimiento y asociación delictuosa. Cfr. Autos ampliatorios de instrucción emitidos por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, dentro del sumario penal seguido contra Franz Pizarro Solano y otros por el delito de asesinato y otros, de 20 de mayo de 1999 No. 14/98 y de 9 de junio de 1999 No. 190/99 (expediente de prueba, fs. 7479 a 7482). 54 Cfr. Escrito de apersonamiento presentado por Verónica y Lilian Teresa Flores Bedregal el 30 de marzo de 2000 (expediente de prueba, fs. 7612 y 7613). 55 En este auto se amplió el auto inicial contra Faustino Rico Toro Herbas, Willy Arriaza Monje, Adolfo Ustarez Ferreira, José Gregorio Loza Balza, y Javier Hinojosa Valdez y se dictó sobreseimiento provisional a favor de Antonio Arnez, Manuel Antonio Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Rodrigo Lea Plaza y Daniel Dammy Cuentas Valenzuela, porque no había pruebas para presumir su participación en los hechos. Cfr. Resolución No. 158/2001. Auto final de instrucción dictado por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la Paz dentro del sumario penal contra Franz Pizarro y otros por los delitos de asesinato y otros, de 18 de abril de 2001 (expediente de prueba, fs. 278 a 297). 56 La querella y constitución como parte civil se tuvieron por formalizadas el 13 de septiembre de 2002, el escrito de querella es de 11 de septiembre de 2002. En dicho escrito se señaló que “tuvieron el cinismo indicar que fue ametrallado el diputado FLORES […] actualmente no se sabe donde se encuentra su cuerpo, ya que las hermanas no tiene[n] donde ir a rezarle un padre nuestro ni dejarle flores [… su] único hermano varón, se debe tomar en cuenta que la desaparición forzada […] es un delito de lesa Humanidad y no prescribe, de acuerdo [a…] su última parte del Código de Procedimiento Penal (nuevo) se toma en cuenta Convenciones y Tratados Internacionales plenamente vigentes […]”. Cfr. Escrito de interposición de querella, presentado por la abogada Eulogia Pantoja Vacaflor en representación de las hermanas Flores Bedregal ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal, de 11 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, fs. 7466 a 7473), Proveído de 13 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, f. 7474), y Resolución No. 129/2007 del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, de 12 de diciembre de 2007, supra. 57 Cfr. Escrito de las familiares del señor Juan Carlos Flores Bedregal de 12 de mayo de 2006 (expediente de prueba, fs. 316 y 317). 58 Cfr. Escrito de la abogada Eulogia Pantoja Vacaflor en representación de la familia Flores Bedregal, de 22 de agosto de 2006, presentado en la misma fecha (expediente de prueba, f. 8491). Anteriormente, el 27 de abril de 1999 el Juzgado Tercero de Instrucción dentro del proceso penal “Ministerio Público c/Franz Pizarro Solano y otros” solicitó a las FFAA los 16

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