Quisbert Quiroga, implicados en el levantamiento de los cadáveres y su traslado a la morgue,
“cometieron una serie de actos irregulares” en el caso del levantamiento de cadáveres. En dicha
sentencia, también se determinó entre los hechos base del juzgamiento, que los procesados
“participaron […] en un pacto de silencio, no proporcionan ninguna información aclaratoria,
encubriendo los hechos delictivos y muchos otros prestando declaraciones totalmente falsas” 65.
54.
Con relación a los alegatos formulados por la parte querellante en el proceso penal para que
se juzgase a los acusados por el delito de desaparición forzada, el Juzgado Segundo en lo Penal
consideró improcedente tal petición, ya que ese delito fue incorporado al sistema jurídico boliviano
“por mandato de la Ley No. 3326 de 18 de enero de 2006 […] en tal razón por el carácter irretroactivo
de la Ley Penal, establecido por el Art. 33 Constitucional y la aplicación de la Ley Penal en el tiempo
que habla el Art. 4 del Código Punitivo, no puede ser aplicable a los procesados dentro del presente
caso, a quienes se juzgan hechos de 1980 y cuya causa se inició mucho antes de la vigencia de este
delito; es más los propios Tratados y Convenios Internacionales fueron ratificados en data posterior
a los hechos juzgados”. Agregó que “el delito de desaparición forzada de personas no forma parte
del auto de procesamiento por lo que mal puede el juez referirse a dicho delito por el que los
procesados no asumieron defensa” 66.
55.
Contra la resolución de primera instancia de 12 de diciembre de 2007, interpusieron recurso
de apelación algunos de los procesados 67 y la representación de las familias Flores Bedregal y Quiroga
Santa Cruz, como partes civiles 68. El 22 de agosto de 2008 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución No. 103/2008 (en adelante “Resolución No.
103/2008”) confirmó el fallo de primera instancia en la porción que condenaba a los procesados, y
lo revocó en la parte que absolvía a ciertos imputados por el delito de encubrimiento 69. Lo anterior,
al considerar que los acusados no denunciaron actos de los cuales tuvieron conocimiento, entre los
cuales se encontraba el supuesto levantamiento del cuerpo de Juan Carlos Flores Bedregal 70.
56.
La Resolución No. 103/2008 también rechazó una solicitud sobre la nulidad de todo lo obrado
en el proceso presentada por la Fiscalía Superior de Distrito de la Paz el 9 de abril de 2008 71. Frente
a dicha solicitud de nulidad, la señora Olga Flores interpuso denuncia ante el Ministerio Público contra
la Fiscal que la presentó 72, y también solicitó a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de
65
supra.
66
supra.
Cfr. Resolución No. 129/2007 del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, de 12 de diciembre de 2007,
Cfr. Resolución No. 129/2007 del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, de 12 de diciembre de 2007,
67
Entre los procesados recurrentes se encuentran Rogelio Gómez Espinoza, Raúl Solano Medina, Marcos Herninio Mena
Vargas, Juan Gualberto Aquize Rada, David Humberto Alarcón Romero, José Gregorio Loza Balsa, Adolfo Ustarez Ferreira,
Joaquín Quisbert Quiroga, Raúl Hinojosa, Franz Pizarro Solano, José Luis Ormachea España, Sebastián Quispe Apaza, Damián
Gutiérrez Castro, René Javier Hinojosa Valdez y José Faustino Rico Toro. Cfr. Resolución No. 103/2008, de la Sala Penal
Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, de 22 de agosto de 2008 (expediente de prueba, fs. 333 a 355).
68
La representante de la familia Flores Bedregal reclamó que “la absolución de algunos de los imputados [era] ilegal e
injusta”, fundamentándose en que no se hizo una valoración adecuada de su participación en los hechos. Cfr. Resolución No.
103/2008, de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, supra.
69
Se condenó a David Humberto Alarcón Romero, César Altamirano Lavadenz, Juan Gualberto Aquize Rada y Marcos
Herminio Mena Vargas por el delito de encubrimiento. Cfr. Resolución No. 103/2008, de la Tercera Sala Penal de la Corte
Superior del Distrito Judicial de la Paz, supra.
70
Cfr. Resolución No. 103/2008 de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de la Paz, supra.
71
Cfr. Resolución No. 103/2008 de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de la Paz, supra.
72
Cfr. Escrito de interposición de denuncia por faltas graves y muy grave, presentado por Olga Flores Bedregal, contra
la Fiscal de Distrito Teresa Vera Loza, de 8 de mayo de 2008 (expediente de prueba, fs. 365 a 370).
18