captura 88: a) carecía de información sobre Franz Pizarro Solano; b) José Luis Ormachea España aparece registrado como fallecido, y c) Felipe Froilán Molina Bustamante habría sido finalmente detenido en 2016, casi tres años después de la emisión de su mandamiento de captura, y actualmente se encontraría cumpliendo la pena en el centro penitenciario de San Pedro de Chonchocoro. C.2. Procedimiento administrativo conforme a la Resolución Ministerial No. 316/09 63. El 19 de mayo de 2009 el Ministerio de Defensa dictó la Resolución Ministerial No. 316/09 mediante la cual se autorizó al Comandante en Jefe de las FFAA a facilitar el acceso de familiares y víctimas de dictaduras militares que así lo soliciten y demuestren interés legítimo, a archivos, registros públicos y documentos existentes de las FFAA del Estado 89. El 1 de junio de 2009, con base en esta Resolución, Verónica Flores presentó una solicitud de acceso a la información al Comando en Jefe de las FFAA 90. El 22 de junio de 2009, el Comandante en Jefe de las FFAA respondió a la solicitud con la exigencia del cumplimiento de los siguientes requisitos y procedimiento: “1. Demostrar el interés legítimo respecto a la información requerida; 2. Especificar fechas y datos de la información requerida; 3. Formas en las que se garantizará el secreto de la información proporcionada; 4. Cumplir con los requisitos y formalidades de ley ante autoridad competente; 5. El auto motivado emitido por autoridad competente deb[ía] ser dirigido ante el Capitán General de las FF.AA; 6. El Capitán General de las FF.AA. en uso de sus legítimas atribuciones y en coordinación con el Comando en Jefe de las FF.AA., considerarán si el caso amerita en concordancia con lo expuesto anteriormente, acceder a la petición del Juez competente” 91. 64. En razón de que dichos requerimientos no estaban contemplados en la Resolución Ministerial No. 316/09, el 29 de junio de 2009 las hermanas Verónica y Olga Flores Bedregal presentaron una solicitud de esclarecimiento de procedimientos para el acceso a la información 92. El 23 de julio de 2009 el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas acusó recibo de la solicitud anterior, y manifestó que “dar[ía] respuesta a la misma a la brevedad posible” 93. 65. Ante el silencio de las autoridades, el 10 de diciembre de 2009 las hermanas Flores Bedregal presentaron una acción de amparo constitucional, con fundamento en que las exigencias del Comandante en Jefe de las FFAA eran contrarias al derecho de acceso a la información a la luz de la Resolución Ministerial No. 316/09; la violación del derecho de petición y de seguridad jurídica por ponerse en duda la validez y alcance de la Resolución ministerial y otras normas relevantes 94. El 12 de diciembre de 2009, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito La Paz, declaró improcedente in limine la acción al estimar que fue planteada directamente, sin considerar el carácter subsidiario del amparo, y estimó que las solicitantes debían “cumplir el procedimiento señalado por la nombrada autoridad” de las FFAA 95. 88 Cfr. Informe No. 04/2014 de la Secretaría del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia, de 3 de febrero de 2014 (expediente de prueba, fs. 477 a 478). 89 Cfr. Resolución Ministerial No. 316/09, dictada por el Ministerio de Defensa, de 19 de mayo de 2009 (expediente de prueba, fs. 531 a 533). 90 Cfr. Escrito de Verónica Flores Bedregal de 28 de mayo de 2009, presentado el 1 de junio de 2009 (expediente de prueba, f. 529). 91 Cfr. No. 341/09, Comunicado del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Mayor General, dirigido a Verónica Flores Bedregal, de 5 de junio de 2009 recibido el 22 de junio de 2009 (expediente de prueba, fs. 535 y 536). 92 Cfr. Escrito de las hermanas Verónica y Olga Flores Bedregal, de 25 de junio de 2009, presentado el 29 de junio de 2009 (expediente de prueba, f. 538). 93 Cfr. No. 397/09, Comunicado del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Mayor General, dirigido a Verónica y Olga Flores Bedregal, de 6 de julio de 2009 recibido el 23 de julio de 2009 (expediente de prueba, f. 539). 94 Cfr. Acción de amparo constitucional promovida por las hermanas Verónica y Olga Flores Bedregal, de 10 de noviembre de 2009, presentada el 10 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, fs. 541 a 556). 95 Cfr. Resolución No. 88/2009 de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, de 12 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, fs. 558 a 559). 21

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