66.
Por su parte, el Defensor del Pueblo, mediante Resolución Defensorial No.
RD/00016/LPZ/2010 de 22 de febrero de 2010 –dictada en respuesta a la queja No. 2041-LPZ-2009
de las señoras Olga y Verónica Flores Bedregal contra el Comando General de las FFAA—, decidió:
PRIMERO: Recomendar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, disponga de manera
inmediata el acceso a los archivos, registros públicos y documentos existentes en la institución a su cargo,
a los familiares del señor Juan Carlos Flores Bedregal y otros desaparecidos, en cumplimiento de la
Resolución Ministerial No. 0316 y otros instrumentos legales.
SEGUNDO: Recordar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado su deber legal de respetar
el derecho de acceso a la información de los ciudadanos, derecho a la verdad y no impunidad, y cumplir la
normativa señalada en la presente Resolución Defensorial.
TERCERO: Sugerir al Ministro de Defensa del Estado Plurinacional la adopción de las medidas concretas
para lograr el cumplimiento de la Resolución Ministerial No. 0316 por parte de las Fuerzas Armadas del
Estado y se permita el acceso de las peticionarias a los archivos, registros públicos y documentos de la
institución castrense de manera inmediata 96.
67.
No consta en el expediente el que se hayan adoptado acciones en cumplimiento de la
Resolución Defensorial No. RD/00016/LPZ/2010.
D. Intentos de identificación de restos como parte de la búsqueda de Juan Carlos
Flores Bedregal
68.
Tras los hechos de julio de 1980, las hermanas Flores Bedregal recibieron “muchas versiones
de cuál habría sido el destino de Juan Carlos y de dónde podrían estar sus restos, la gran mayoría
poco o nada creíbles” 97. Se realizaron tres exhumaciones en dos cuerpos enterrados en cementerios
clandestinos 98. La primera exhumación fue practicada en febrero de 1983 sobre un “cadáver casi
momificado […] que ha debido tener una altura de 1,50 m” y el médico forense determinó que no se
trataba de Juan Carlos Flores Bedregal. En marzo de 1983 se convocó a una segunda exhumación
que finalmente no se realizó. En abril de 1983 se exhumó un cadáver sin pies ni manos en cuya
certificación forense se consignaba que el sujeto “no era ni alto, ni bajo, ni gordo, ni flaco”. Dichos
restos fueron exhumados nuevamente en 1992, por orden de la Corte Suprema de Justicia, y
examinados por miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense que determinaron que no
se trataba de Juan Carlos Flores Bedregal 99. Las hermanas Flores Bedregal estuvieron presentes en
todas estas diligencias.
69.
El 8 de septiembre de 2021, en el proceso penal No. 6441/09 ante el Juzgado Octavo de
Instrucción en lo Penal Cautelar –impulsado por el Ministerio Público a instancias de las víctimas de
la dictadura de Luis García Meza Tejada—, la Fiscal a cargo realizó “una declaración informática
complementaria a [MFC] conocido como “el sepulturero” a objeto de contar con mayores elementos
sobre el paradero de los restos de Flores Bedregal y otras víctimas de la dictadura militar”. Además,
se realizaron dos inspecciones técnicas oculares los días 16 y 17 de diciembre de 2021 en la Terminal
Provincial de la Ciudad de El Alto y Cementerio General de la Paz respectivamente, como posibles
sitios de entierro de personas víctimas de la dictadura militar, incluyendo a aquellas que pudieron
ser trasladas de otro Departamento 100. No se han llevado a cabo otras acciones destinadas a
establecer la ubicación de los restos del señor Juan Carlos Flores Bedregal.
Resolución Defensorial No. RD/00016/LPZ/2010 de 22 de febrero de 2010 (expediente de prueba, fs. 304 a 310)
Cfr. Declaración de Verónica Flores Bedregal, supra.
98
Cfr. Comunicación de las hermanas Flores Bedregal a la Comisión Interamericana, de 30 de junio de 2008 (expediente
de prueba, fs. 626 a 633); Declaraciones de Lilian Teresa y Verónica Flores Bedregal, supra, y Declaración de Olga Flores
Bedregal, supra.
99
Cfr. Declaraciones de Lilian Teresa, Verónica y Olga, todas Flores Bedregal, supra.
100
De acuerdo a lo señalado por el Estado en sus alegatos finales escritos, y el Juzgado Octavo Instrucción en lo Penal
Cautelar, dentro del proceso No. 6441/09 que sigue el Ministerio Público a instancia de oficio contra Luis Arce Gómez y otros
96
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