VII FONDO 70. La Corte procederá al análisis de fondo en el orden siguiente: la alegada desaparición de Juan Carlos Flores Bedregal y los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal consagrados en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos y los artículos I.a) y b) de la CIDFP; las alegadas violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial consagradas en los artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la Convención Americana; la alegada violación al derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 13, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana; y la alegada violación a la integridad personal de los familiares del señor Flores Bedregal, consagrada en el artículo 5 de la Convención. VII-I DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 101 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA Y EL ARTICULO I.a) DE LA CIDFP 71. De conformidad con lo establecido en el Capítulo IV respecto a su competencia ratione temporis en el presente caso, la Corte analizará si los hechos ocurridos con anterioridad a la aceptación de su competencia contenciosa —vale decir, la detención ilegal y los hechos de violencia de 17 de julio de 1980 que afectaron al señor Juan Carlos Flores Bedregal— son de carácter continuado y constituyen, por lo tanto, violaciones de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal consagrados en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con el artículo I.a) y I.b) de la CIDFP. A. Alegatos de la Comisión y las partes 72. La Comisión alegó que el Estado violó los artículos 3, 4.1, 5.1 y 5.2, 7.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y los artículos I.a) y I.b) de la CIDFP, en perjuicio de Juan Carlos Flores Bedregal. Sostuvo que no existe controversia respecto a la participación de los agentes estatales en los hechos relativos a la toma de la COB, ni de que el señor Flores Bedregal fue una de las víctimas de los hechos. Por tanto, la Comisión tuvo por comprobados los dos primeros elementos de la desaparición forzada. Respecto al tercer elemento, señaló que hasta la fecha no se ha esclarecido en forma integral lo sucedido al señor Flores Bedregal ni se han localizado sus restos. Señaló que la sentencia de condena emitida por el Juzgado Segundo en lo Penal reconoció los graves obstáculos que se presentaron para lograr el esclarecimiento de los hechos debido al “pacto de silencio” de los presuntos involucrados; y que en la misma providencia se evidencian las contradicciones existentes en las declaraciones de los acusados con relación al destino final de los cuerpos de Marcelo Quiroga y Juan Carlos Flores Bedregal. Todo lo anterior evidencia la intención de los agentes estatales de eliminar la prueba y ocultar lo sucedido. 73. El representante coincidió en general con lo expuesto por la Comisión. Sostuvo que el señor Flores Bedregal fue detenido y obligado a descender hacia la calle momento a partir del cual los agentes estatales tenían control efectivo sobre la presunta víctima; que su fallecimiento nunca fue debidamente corroborado; y que el hecho de que días después del asalto hayan aparecido fotografías por el delito de desaparición forzada de personas, Informe de la Fiscalía Especializada en delitos de trata y tráfico de personas de La Paz, 3 de febrero de 2022 (expediente de prueba, fs. 9284 a 9286). 101 Artículos 3, 4, 5, 7 y 1.1 de la Convención Americana, respectivamente. 23

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