VII
FONDO
70.
La Corte procederá al análisis de fondo en el orden siguiente: la alegada desaparición de Juan
Carlos Flores Bedregal y los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la
integridad personal y a la libertad personal consagrados en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención
Americana, en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos y los artículos I.a) y
b) de la CIDFP; las alegadas violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagradas en los artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la Convención Americana; la alegada violación al
derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 13, en relación con los artículos 1.1 y
2 de la Convención Americana; y la alegada violación a la integridad personal de los familiares del
señor Flores Bedregal, consagrada en el artículo 5 de la Convención.
VII-I
DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA
INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LA
OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 101 DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA Y EL ARTICULO I.a) DE LA CIDFP
71.
De conformidad con lo establecido en el Capítulo IV respecto a su competencia ratione
temporis en el presente caso, la Corte analizará si los hechos ocurridos con anterioridad a la
aceptación de su competencia contenciosa —vale decir, la detención ilegal y los hechos de violencia
de 17 de julio de 1980 que afectaron al señor Juan Carlos Flores Bedregal— son de carácter
continuado y constituyen, por lo tanto, violaciones de los derechos al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal consagrados en los
artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con el artículo I.a) y I.b) de la CIDFP.
A. Alegatos de la Comisión y las partes
72.
La Comisión alegó que el Estado violó los artículos 3, 4.1, 5.1 y 5.2, 7.1, 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y los artículos I.a) y
I.b) de la CIDFP, en perjuicio de Juan Carlos Flores Bedregal. Sostuvo que no existe controversia
respecto a la participación de los agentes estatales en los hechos relativos a la toma de la COB, ni
de que el señor Flores Bedregal fue una de las víctimas de los hechos. Por tanto, la Comisión tuvo
por comprobados los dos primeros elementos de la desaparición forzada. Respecto al tercer
elemento, señaló que hasta la fecha no se ha esclarecido en forma integral lo sucedido al señor
Flores Bedregal ni se han localizado sus restos. Señaló que la sentencia de condena emitida por el
Juzgado Segundo en lo Penal reconoció los graves obstáculos que se presentaron para lograr el
esclarecimiento de los hechos debido al “pacto de silencio” de los presuntos involucrados; y que en
la misma providencia se evidencian las contradicciones existentes en las declaraciones de los
acusados con relación al destino final de los cuerpos de Marcelo Quiroga y Juan Carlos Flores
Bedregal. Todo lo anterior evidencia la intención de los agentes estatales de eliminar la prueba y
ocultar lo sucedido.
73.
El representante coincidió en general con lo expuesto por la Comisión. Sostuvo que el señor
Flores Bedregal fue detenido y obligado a descender hacia la calle momento a partir del cual los
agentes estatales tenían control efectivo sobre la presunta víctima; que su fallecimiento nunca fue
debidamente corroborado; y que el hecho de que días después del asalto hayan aparecido fotografías
por el delito de desaparición forzada de personas, Informe de la Fiscalía Especializada en delitos de trata y tráfico de personas
de La Paz, 3 de febrero de 2022 (expediente de prueba, fs. 9284 a 9286).
101
Artículos 3, 4, 5, 7 y 1.1 de la Convención Americana, respectivamente.
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