criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 106, así como con las decisiones de órganos internacionales 107 y de altos tribunales de América Latina 108. 76. La comunidad internacional, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha exhortado a los Estados a buscar a las personas desaparecidas desde sus primeras resoluciones en la materia en la década del 70 109. Lo mismo han hecho la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en sus resoluciones 110. Esta preocupación se ha visto plasmada en diversos instrumentos tales como la “Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas” 111; la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas” 112; la “Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas” 113; el “Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” 114; los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario Cfr. TEDH, Caso Kurt Vs. Turquía, No. 15/1997/799/1002. Sentencia de 25 de mayo de 1998, párr. 124; Caso Chipre Vs. Turquía [GS], No. 25781/94. Sentencia de 10 de mayo de 2001, párrs. 132 a 134 y 147; Caso Varnava y otros Vs. Turquía [GS], No. 16064/90, 16065/90, 16066/90, 16068/90, 16069/90, 16070/90, 16071/90, 16072/90 y 16073/90. Sentencia de 18 de septiembre de 2009, párrs. 111 a 113, 117, 118, 133, 138 y 145; Caso El-Masri Vs. Ex República Yugoslava de Macedonia [GS], No. 39630/09. Sentencia de 13 de diciembre de 2012, párrs. 240 y 241, y Caso Aslakhanova y otros Vs. Rusia, No. 2944/06, 8300/07, 50184/07, 332/08 y 42509/10. Sentencia de 18 de diciembre de 2012, párrs. 122, 131 y 132. 106 107 Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Observación General al artículo 4 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, 15 de enero de 1996, U.N. Doc. E/CN. 4/1996/38, párr. 55; Comisión de Derechos Humanos, Informe presentado por Manfred Nowak, Experto independiente encargado de examinar el marco internacional existente en materia penal y de derechos humanos para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas o involuntarias, de conformidad con el párrafo 11 de la resolución 2001/46 de la Comisión de Derechos Humanos. U.N. Doc. E/CN.4/2002/71, 8 de enero de 2002, párrs. 84 y 89; Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Comentario general sobre la desaparición forzada como delito continuado, U.N. Doc. A/HRC/16/48, 26 de enero de 2011, párr. 39. Comité de Derechos Humanos, inter alia, Gyan Devi Bolakhe Vs. Nepal, U.N. Doc. CCPR/C/123/D/2658/2015, Comunicación No. 2658/2015, 8 de agosto de 2018, párrs. 7.7, 7.8, 7.15 y 7.18; Tikanath y Ramhari Kandel Vs. Nepal, U.N. Doc. CCPR/C/126/D/2560/2015, Comunicación No. 2560/2015, 16 de agosto de 2019, párrs. 7.7, 7.8 y 7.13; Midiam Iricelda Valdez Cantú y María Hortensia Rivas Rodríguez Vs. México, U.N. Doc. CCPR/C/127/D/2766/2016, Comunicación No. 2766/2016, 23 de diciembre de 2019, párrs. 12.5, 12.7, 12.8, y 12.10, y Malika y Merouane Bendjael Vs. Argelia, U.N. Doc. CCPR/C/128/D/2893/2016, Comunicación No. 2893/2016, 3 de noviembre de 2020, párrs. 8.4 a 8.6 y 8.12. Cfr. Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala, supra, párr. 69. 108 Cfr., inter alia, Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina, Sentencia de 31 de agosto de 1999, causa “Tarnopolsky, Daniel c/ Estado Nacional y otros s/ proceso de conocimiento”, y Sentencia de 3 de mayo de 2017, causa No. 1574/2014/RH1, “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otros/ recurso extraordinario”; Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, Sentencia constitucional No. 1190/01-R de 12 de noviembre de 2001; Corte Constitucional de la República de Colombia, Sentencia C-580/02 de 31 de julio de 2002; Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, 1 de septiembre de 2004, Tesis: P./J. 87/2004 (Desaparición forzada de personas. El plazo para que opere su prescripción inicia hasta que aparece la víctima o se establece su destino); Tribunal Constitucional de la República del Perú, Sentencia de 18 de marzo de 2004, Exp. No. 2488-2002-HC/TC, y Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, Sentencia de 7 de julio de 2009, expediente 929-2008. 109 Cfr. Res AG No. 33/173 de 20 de diciembre de 1978 y subsiguientes. 110 Cfr. Resoluciones AG/RES 2231 (XXXVI-O/06), AG/RES 2513 (XXXIX-O/09), AG/RES. 2864 (XLIV-O/14), AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18) de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. 111 Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 47/133 de 18 de diciembre 1992, artículos 9, 10 y 13. 112 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General, artículos X, XI, y XII. 113 Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006, artículos 12, 15, 17, 18, 19, 20 y 24. 114 Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, 8 de febrero de 2005, E/CN.4/2005/102/Add. 1. Principios 2, 3 y 4. 25

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