personal y a la libertad personal, consagrados en sus artículos 3, 4, 5 y 7 122. A la luz de lo anterior,
el análisis debe abarcar el conjunto de hechos relevantes y el contexto en el que ocurrieron a lo largo
del tiempo, a fin de ser consecuente con el carácter complejo y continuado del fenómeno
examinado 123.
B.2. Examen del caso
80.
Son hechos no controvertidos que el 17 de julio de 1980, el señor Flores Bedregal se
encontraba en las instalaciones de la COB en su calidad de diputado nacional, durante la reunión de
la CONADE, con el objeto de planificar y preparar acciones para hacer frente a un posible golpe de
Estado por parte de las Fuerzas Armadas 124. Asimismo, que el operativo militar denominado
“Avispón”, a partir del cual se instauró el golpe de Estado, incluyó la toma violenta de la COB. Los
presentes en la reunión fueron obligados a bajar las escaleras y a salir del lugar con las manos hacia
arriba, entre ellos Juan Carlos Flores Bedregal, quien fue alcanzado por una ráfaga de disparos 125. El
representante adujo que desde entonces no se tuvo noticia cierta del paradero del señor Flores
Bedregal ni de la localización de sus restos. El Estado, por su parte, alegó que se verificó el
fallecimiento de la presunta víctima.
81.
La Corte constata que existe un documento consignado como acta de levantamiento del
cadáver del señor Flores Bedregal (supra cita a pie de página 41). Antes de pasar al análisis de este
documento, la Corte hará referencia a los principios que deben observarse en la investigación de
muertes potencialmente ilícitas. Estos incluyen el deber de realizar diligencias mínimas e
indispensables para la preservación de la escena del crimen y la cadena de custodia de los elementos
de prueba de los que depende el éxito de la investigación 126. En cuanto a las autopsias médico
legales, el Tribunal recuerda que tienen como objetivo recolectar, como mínimo, información para
identificar a la persona fallecida, la hora, fecha, causa y forma de la muerte 127. Asimismo, se debe
fotografiar adecuadamente el cuerpo, tomar radiografías del cadáver, de su bolsa o envoltorio, y
después de desvestirlo, documentar toda lesión 128. Siguiendo ese criterio, la Corte específicamente
ha señalado que las autoridades estatales que conducen una investigación de este tipo deben intentar
Cfr., inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 150, 155 a 158, 186 y 187; Caso
Godínez Cruz Vs. Honduras, supra, párrs. 158, 163 a 167, 196 y 197; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrs. 68 a 103; Caso Isaza Uribe y
otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 363, párr. 81, y Caso
Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala, supra, párr. 70.
123
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 85, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 117.
124
OEA, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de la República de Bolivia, OEA/Ser.L/V/II.53. Capítulo
IV. Derechos políticos, Inciso D, párr. 2, y supra párrs. 40 y 41 de la presente Sentencia.
125
Respecto a lo sucedido a Juan Carlos Flores Bedregal el día de los hechos, en su declaración testimonial Eduardo
Germán Domínguez Bohrt manifestó que él bajaba las escaleras con “vista al mar”; y que Juan Carlos iba delante suyo y
recibió una ráfaga de disparos. En su declaración precisa que “vista al mar” significa “estar con la vista al piso”. Declaración
de Eduardo Germán Domínguez Bohrt de 13 de mayo de 2019, supra, y declaración de Eduardo Germán Domínguez Bohrt
rendida ante la Corte, supra.
126
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127; Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307, párr. 150; Caso Ruiz Fuentes y otra Vs.
Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr.
180, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2020.
Serie C No. 415, pie de página 154.
127
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 310; Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 151,
citando el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones
Unidas (Protocolo de Minnesota), supra; Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 207; Caso Velásquez Paiz y otros Vs.
Guatemala, supra, párr. 153, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 126.
128
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 310, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs.
Venezuela, supra, párr. 126.
122
27