como mínimo, inter alia: i) identificar a la víctima; ii) recuperar y preservar el material probatorio
relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los
responsables; iii) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte
que se investiga; iv) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier
patrón o práctica que pueda haber causado la muerte, y v) distinguir entre muerte natural, muerte
accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del
crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por
profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados 129.
82.
Del análisis del formulario de levantamiento del cadáver en el presente caso se desprende
que: i) no intervino un investigador especial o fiscal; ii) el cuerpo fue removido por el personal policial
presuntamente constituido en el lugar; iii) no participó un médico forense ni personal de laboratorio;
iv) no se realizó una secuencia fotográfica; y v) el acta se encuentra adulterada ya que se pueden
apreciar tachaduras en los puntos relativos a “retorno a la ciudad” y “llegada a morgue”. Además,
en las observaciones contenidas en la misma acta se señala que “no se procedió al levantamiento
legal” 130. En suma, de este documento surge que el cuerpo no fue objeto de exámenes médicoforenses a fin de establecer las causas y circunstancias del fallecimiento; y que fue consignado como
el cuerpo de la presunta víctima sin ser identificado por sus familiares, conocidos o testigos, y sin
haber recurrido a otros métodos forenses de identificación (señas particulares, placas dentales,
pruebas de ADN, etc.). Estas deficiencias no resultaron subsanables dado que el cuerpo al que hace
referencia el documento habría sido sustraído de las instalaciones de la morgue donde fue depositado
por la policía, lo cual pone en tela de juicio el cumplimiento con las obligaciones estatales en materia
de cadena de custodia 131. Consecuentemente, la documentación presentada como presunta prueba
de levantamiento de cadáver de Juan Carlos Flores Bedregal no satisface los estándares
internacionales en materia de esclarecimiento de muertes potencialmente ilícitas 132. En vista de lo
anterior –dados los actos y omisiones de los agentes estatales— no existe certeza de que la diligencia
de levantamiento del cadáver se haya practicado sobre el cuerpo del señor Flores Bedregal.
83.
En razón de lo anterior, la Corte pasará a analizar los elementos a tener en cuenta en la
determinación del principio de ejecución de la desaparición forzada, a saber: i) la participación o
aquiescencia de agentes del Estado en los hechos; ii) la privación de la libertad, y iii) la negativa de
reconocer la detención, proporcionar información o revelar la suerte o paradero de la víctima.
84.
En cuanto a la participación de agentes estatales o de particulares actuando con la
aquiescencia de agentes estatales, ya ha sido establecido que la toma de la COB durante la cual se
produjo la detención de Juan Carlos Flores Bedregal fue parte de las acciones perpetradas en el
contexto del golpe de Estado impulsado por Luis García Meza. Esto fue corroborado tanto en las
sentencias de los Juicios de Responsabilidad 133, como en el proceso penal “Ministerio Público c/ Franz
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra, párr. 127; Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra,
párr. 121, y Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, supra.
130
Cfr. Formulario de levantamiento del cadáver, Forma D4, supra.
131
Rogelio Gómez Espinoza declaró ante los tribunales internos que el cuerpo fue depositado en la Morgue del Hospital
de Clínicas y media hora después se enteró de que había sido robado. Estas declaraciones fueron controvertidas por los
representantes con el argumento de que los oficiales de policía fueron posteriormente condenados por los delitos de
encubrimiento y falso testimonio. Cfr. Resolución No. 129/2007 del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, de 12
de diciembre de 2007, supra.
132
Los estándares internacionales indican que la escena del crimen y la zona contigua al cadáver debe ser asegurada y
que sólo debe admitirse el ingreso del investigador y su equipo; debe ser mantenida bajo custodia y evitar cualquier
contaminación; debe ser fotografiada antes y después de la remoción del cuerpo; las muestras de sangre, cabello, fibras,
hilos u otras pistas deben ser recogidas y conservadas; debe examinarse el área en busca de huellas de zapatos o cualquier
otra que tenga naturaleza de evidencia; y debe prepararse un informe con el detalle de las observaciones, las acciones de los
investigadores y la prueba recolectada. El cuerpo sólo debe ser manipulado por profesionales capacitados para examinarlo y
moverlo adecuadamente. Ver Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, supra.
133
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 15 de abril de 1993, supra.
129
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