VII-II
DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN
CON EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 137
Y LOS ARTICULOS I.b) Y III DE LA CIDFP
89.
En el presente capítulo, la Corte examinará específicamente la alegada violación de los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana con motivo de las presuntas deficiencias del proceso
penal denominado “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros”. La Corte realizará su análisis
en el marco de su competencia temporal del presente caso. Cabe señalar que las alegaciones
relacionadas con el acceso de las hermanas Flores Bedregal a los documentos y archivos de las FFAA,
serán abordadas en un capítulo separado de la presente Sentencia.
90.
Por otra parte, este Tribunal tiene conocimiento del proceso penal No. 6441/09, iniciado por
el Ministerio Público y seguido ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar, el cual se
abrió por los hechos relativos a la desaparición forzada de Renato Ticona Estrada 138 y donde se
incluyó investigar la desaparición forzada del señor Juan Carlos Flores Bedregal. La Comisión y el
representante mencionaron dicho proceso, pero no presentaron alegaciones concretas en relación
con presuntas violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Teniendo en cuenta lo
indicado, la Corte no realizará pronunciamiento alguno sobre el referido proceso.
A. Alegatos de la Comisión y las partes
A.1. Debida diligencia y plazo razonable
91.
La Comisión señaló que el Estado se abstuvo de iniciar una investigación de oficio 139 y que
transcurrieron 19 años desde la toma de las instalaciones del COB hasta la instauración del proceso
penal ordinario bajo análisis, y que dicho proceso no esclareció lo sucedido a Juan Carlos Flores
Bedregal. También indicó que se verificaron graves obstáculos en el proceso, incluyendo
irregularidades, falsos testimonios sobre el presunto levantamiento de cadáver, encubrimientos y un
“pacto de silencio” por parte de militares y policías los cuales configuran la violación del deber de
debida diligencia del Estado. Respecto a la razonabilidad del plazo, argumentó que, si bien el contexto
en que ocurrieron los hechos dificultó las investigaciones, las mismas autoridades nacionales han
reconocido el retardo, especialmente en el proceso penal ordinario iniciado en 1999 y culminado en
2010. Para el momento del sometimiento del caso a la Corte habían transcurrido más de 38 años
desde la desaparición, sin que se tenga noticia del paradero de la víctima. Además, la Comisión
observó que de las tres personas condenadas en el proceso penal ordinario “a penas altas” (30 años
de prisión por el delito de asesinato en grado de complicidad), sólo una de ellas cumplió pena de
prisión efectiva, y los otros imputados fueron sentenciados a penas menores. Concluyó que el Estado
violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos
8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento,
así como los artículos I.b) y III de la CIDFP, en perjuicio del señor Flores Bedregal y sus familiares.
92.
El representante, al igual que la Comisión, alegó una serie de violaciones a deberes por
parte del Estado relacionadas con las garantías judiciales y la protección judicial de las presuntas
víctimas en el proceso penal ordinario, entre ellas: i) deber de iniciar una investigación ex officio de
la desaparición forzada del señor Flores Bedregal; ii) deber de llevar a cabo una investigación seria,
Los artículos 8.1, 25.1 y 1.1 de la Convención Americana, respectivamente.
Cfr. Documento de información de inicio de investigación del Ministerio Público, dirigido al Juez Instructor de Turno
en lo Penal, de 27 de julio de 2009 (expediente de prueba, f. 7570).
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La Comisión lo adujo tanto para los Juicios de Responsabilidad acumulados seguidos por el Ministerio Público y sus
coadyuvantes contra el ex Presidente de facto Luis García Meza Tejada y sus colaboradores como para el proceso penal
ordinario.
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