cuando se aproximaba el momento de dictar sentencia. La Corte nota asimismo que las demoras no
resultaron atribuibles a la actuación procesal de las familiares del señor Flores Bedregal en su rol de
querellantes; por el contrario, estas actuaciones habrían facilitado notificaciones judiciales y otras
gestiones vinculadas con el avance del proceso 155.
111. En vista de lo anterior, el Estado es responsable por la falta de debida diligencia en el inicio e
impulso de la investigación sobre la desaparición de Juan Carlos Flores Bedregal y por el retardo en
la investigación, el juzgamiento y, en su caso, la sanción de los responsables a la luz de la obligación
consagrada en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Olga Beatriz, Verónica, Eliana Isbelia, y Liliam Teresa Flores Bedregal.
B.2. Tipificación del delito de desaparición forzada de personas y su falta de
aplicación al caso concreto
112. El artículo 2 de la Convención Americana establece la obligación general de los Estados Parte
de adecuar su derecho interno a las disposiciones del tratado a fin de garantizar los derechos allí
consagrados, lo que implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio del
effet utile) 156. En el caso de la desaparición forzada de personas, su tipificación penal autónoma y la
definición de las conductas punibles relacionadas es conducente a su debido esclarecimiento judicial
y a su prevención 157. Asimismo, la tipificación de la desaparición forzada de personas constituye una
obligación expresa de los Estados parte de la CIDFP, conforme a su artículo III.
113. Según se indica supra, Bolivia depositó el instrumento de ratificación de la CIDFP el 5 de mayo
de 1999. El 18 de enero de 2006 el Estado incorporó la tipificación de la desaparición forzada de
personas en su Código Penal 158. Al respecto, y en vista de la dimensión ratione temporis del presente
caso, vale aclarar que la tipificación penal de la conducta a nivel interno es relevante al presente
análisis sin que ello conlleve su aplicación retroactiva, dada la naturaleza de la desaparición forzada
como violación continua de las obligaciones internacionales del Estado cuya consumación se extiende
hasta esclarecer el destino de la víctima 159. En este mismo sentido se han pronunciado la Corte
Suprema de Justicia del Perú, el Tribunal Constitucional del Perú, la Suprema Corte de Justicia de
México, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y la Corte Constitucional de Colombia 160,
tribunales de la más alta jerarquía en Estados que, al igual que Bolivia, han ratificado la CIDFP.
Cfr. Escritos de la abogada Eulogia Pantoja Vacaflor dirigidas al Juez Segundo de Partido en lo Penal, de fechas 22
de septiembre de 2006, presentado el 23 de septiembre de 2006, y de 28 de agosto de 2006, presentado en la misma fecha
(expediente de prueba, fs. 299 a 302).
156
Cfr. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 87, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 146.
157
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú, supra, párr. 92, y Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina, supra, párr. 196.
Véase, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias,
Comentario general sobre la desaparición forzada como delito continuado, 26 de enero de 2011, U.N. Doc. A/HRC/16/48,
párr. 11.
158
Cfr. Ley No. 3326 de 18 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial el 21 de los mismos mes y año.
159
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando 38, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra,
párr. 201.
160
Cfr. Corte Suprema de Justicia del Perú, sentencia de fecha el 20 de marzo de 2006, Exp: 111-04, D.D Cayo Rivera
Schreiber. Tribunal Constitucional de Perú, sentencia de 18 de marzo de 2004, expediente No. 2488- 2002-HC/TC, párr. 26
(En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02488-2002-HC.html) y sentencia de 9 de diciembre de 2004, expediente N.º
2798-04-HC/TC, párr. 22 (En: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02798-2004-HC.html). Suprema Corte de Justicia
de México, Tesis: P./J. 49/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno. Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sentencia de 10 de agosto de 2007. Corte
Constitucional de Colombia, Sentencia C-580/02 de 31 de julio de 2002.
155
35