judiciales consagradas en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su
artículo 1.1, y con lo dispuesto en el artículo III de la CIDFP.
B.3. Búsqueda del paradero o de los restos de Juan Carlos Flores Bedregal, y el
derecho de los familiares a conocer la verdad
117. En múltiples oportunidades la Corte se ha pronunciado sobre la obligación que tienen los
Estados de realizar una búsqueda seria, sistemática y rigurosa para dar con el paradero de las
personas desaparecidas o sus restos, empleando recursos humanos, técnicos y científicos adecuados
e idóneos 165. Recibir el cuerpo de la persona desaparecida es de suma importancia para sus
familiares, ya que les permite sepultarlo de acuerdo con sus creencias, así como cerrar el proceso
de duelo que han vivido a lo largo del tiempo 166.
118. Asimismo, la Corte ha señalado que los órganos estatales encargados de la investigación
relacionada con la desaparición forzada de personas; cuyos objetivos son la determinación de su
paradero y el esclarecimiento de lo sucedido, la identificación de los responsables y su posible
sanción; deben llevar a cabo su tarea de manera diligente y exhaustiva 167. En casos de
desapariciones forzadas, la obligación de investigar se ve reforzada por las obligaciones establecidas
en las normas respectivas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada 168, entre las
que cabe mencionar, por ser relevante en este caso, la prescrita en el artículo I, inciso b), referida
al deber de sancionar el delito de desaparición forzada o su tentativa.
119. En el presente caso no existe información concluyente sobre el paradero o el destino de los
restos de Juan Carlos Flores Bedregal. La información disponible indica que en los meses de febrero
y abril de 1983 se realizaron dos exhumaciones de restos, que según se determinó no correspondían
a Juan Carlos Flores Bedregal. Se programó otra exhumación para marzo de ese mismo año que
finalmente no se realizó. En 1992, los restos exhumados en 1983 fueron nuevamente exhumados a
requerimiento de las hermanas Flores Bedregal para ser examinados por el Equipo Argentino de
Antropología Forense, quienes determinaron que no pertenecían a la presunta víctima (supra párr.
68). Por otra parte, en 2003 se creó el Consejo Institucional para el Esclarecimiento de las
Desapariciones Forzadas (CIEDEF), instancia creada para investigar las desapariciones forzadas
durante el período de 1964 a 1982. No se tiene información si esta institución realizó diligencia
alguna a efectos de ubicar el paradero o los restos del señor Flores Bedregal. Posteriormente, el
Estado informó que el 8 de septiembre de 2021 la fiscal a cargo realizó “una declaración informática
complementaria a [MFC] conocido como “el sepulturero” a objeto de contar con mayores elementos
sobre el paradero de los restos de Flores Bedregal y otras víctimas de la dictadura militar”, y que los
días 16 y 17 de diciembre de 2021 se realizaron dos inspecciones técnicas oculares en la Terminal
Cfr. Inter alia, Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2011. Serie C No. 232, párr. 191; Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 334; Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 200; Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparacionesy Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 251; Caso Munárriz
Escobar y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de agosto de 2018. Serie C No.
355, párr.104; Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 203; Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y
Costas. Serie No. 370, párr. 299, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1
de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 74; Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina, supra, párr. 209, y Caso Movilla
Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 206.
166
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 245, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay,
supra, párr. 219.
167
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs.
Guatemala, supra, párr. 101.
168
Cfr. Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párr. 181, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 137.
165
37