judiciales consagradas en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, y con lo dispuesto en el artículo III de la CIDFP. B.3. Búsqueda del paradero o de los restos de Juan Carlos Flores Bedregal, y el derecho de los familiares a conocer la verdad 117. En múltiples oportunidades la Corte se ha pronunciado sobre la obligación que tienen los Estados de realizar una búsqueda seria, sistemática y rigurosa para dar con el paradero de las personas desaparecidas o sus restos, empleando recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos 165. Recibir el cuerpo de la persona desaparecida es de suma importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarlo de acuerdo con sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han vivido a lo largo del tiempo 166. 118. Asimismo, la Corte ha señalado que los órganos estatales encargados de la investigación relacionada con la desaparición forzada de personas; cuyos objetivos son la determinación de su paradero y el esclarecimiento de lo sucedido, la identificación de los responsables y su posible sanción; deben llevar a cabo su tarea de manera diligente y exhaustiva 167. En casos de desapariciones forzadas, la obligación de investigar se ve reforzada por las obligaciones establecidas en las normas respectivas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada 168, entre las que cabe mencionar, por ser relevante en este caso, la prescrita en el artículo I, inciso b), referida al deber de sancionar el delito de desaparición forzada o su tentativa. 119. En el presente caso no existe información concluyente sobre el paradero o el destino de los restos de Juan Carlos Flores Bedregal. La información disponible indica que en los meses de febrero y abril de 1983 se realizaron dos exhumaciones de restos, que según se determinó no correspondían a Juan Carlos Flores Bedregal. Se programó otra exhumación para marzo de ese mismo año que finalmente no se realizó. En 1992, los restos exhumados en 1983 fueron nuevamente exhumados a requerimiento de las hermanas Flores Bedregal para ser examinados por el Equipo Argentino de Antropología Forense, quienes determinaron que no pertenecían a la presunta víctima (supra párr. 68). Por otra parte, en 2003 se creó el Consejo Institucional para el Esclarecimiento de las Desapariciones Forzadas (CIEDEF), instancia creada para investigar las desapariciones forzadas durante el período de 1964 a 1982. No se tiene información si esta institución realizó diligencia alguna a efectos de ubicar el paradero o los restos del señor Flores Bedregal. Posteriormente, el Estado informó que el 8 de septiembre de 2021 la fiscal a cargo realizó “una declaración informática complementaria a [MFC] conocido como “el sepulturero” a objeto de contar con mayores elementos sobre el paradero de los restos de Flores Bedregal y otras víctimas de la dictadura militar”, y que los días 16 y 17 de diciembre de 2021 se realizaron dos inspecciones técnicas oculares en la Terminal Cfr. Inter alia, Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 191; Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 334; Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 200; Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparacionesy Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 251; Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de agosto de 2018. Serie C No. 355, párr.104; Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 203; Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Serie No. 370, párr. 299, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 74; Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina, supra, párr. 209, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 206. 166 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 245, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 219. 167 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala, supra, párr. 101. 168 Cfr. Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párr. 181, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 137. 165 37

Seleccionar párrafo de destino3